Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Privatizaciones 12/06/2002 - Santa Lucía- Juliaca (en construcción) y el ferrocarril del Sur (Matarani – Arequipa – Juliaca – Cuzco - Puno). En el periodo 1990-1998 el puerto atendió el 6% del TRB de las naves, el 7% de la carga nacional y el 1% del movimiento de contenedores. El puerto tiene una orientación al manejo de las importaciones con destino a la zona de influencia (trigo a granel es la principal carga movilizada por el terminal). El tipo de naves que habitualmente es atendida en el puerto es de tipo convencional (55%), granelera (26%) y roll on - roll off (5%). Con la participación del sector privado en las concesiones se busca desarrollar inversiones en infraestructura y equipamiento del orden de US$ 4.6 millones y mejoras significativas en el puerto. El Terminal Portuario de Matarani ha sido el primer puerto otorgado en concesión al sector privado. El puerto fue adjudicado el 31 de mayo de 1999 por CEPRI Puertos a la empresa Santa Sofía de Puertos S.A. principal accionista del Consorcio Terminal Internacional del Sur – TISUR. Características del Contrato de Concesión otorgada El objeto de la concesión es la construcción, conservación y explotación de la infraestructura. El Tipo de contrato es el de Concesión BOT (construye, opera y transfiere). El plazo de la concesión es de 30 años, los cuales pueden renovarse por una vez a sólo pedido del operador. El precio base para el otorgamiento de la Buena Pro fue de US$ 9.5 millones y la Licitación se otorgó a la oferta más alta por el derecho de concesión :US.$9.6 millones. El operador adjudicado deberá cumplir con el pago de una retribución por la explotación del 5% de ingresos brutos. El operador privado asumió un compromiso de inversión a efectuar en los primeros cinco años, de US$ 4.6 Millones, quedando en libertad de efectuar nuevas inversiones, en la medida en que estas sean necesarias por las necesidades del mercado. Para aquellos servicios que no estén sujetos al régimen de libre competencia, el operador privado queda sujeto a la Regulación Tarifaria ejercida por OSITRAN que fijará la metodología y el régimen tarifario. Sin embargo, esta regulación recién será aplicada a partir del quinto año de vigencia del Contrato. Mientras tanto, el régimen está sujeto a un rol de tarifas máximas establecidas en el contrato de concesión. No se prohíbe la integración vertical de servicios complementarios de Transporte marítimo y terrestre con los servicios portuarios, ni de los Servicios portuarios con de estiba y desestiba de carga, almacenaje y transporte. 7

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