Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Privatizaciones 12/06/2002 Puertos acudió a presentar los sobres 1 y 2; haciéndose de la Buena Pro. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. 070-92-PCM que reglamenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 674 – Ley Marco de la Privatización, en los Contratos incluidos en el Artículo 2º, inc. c) del mencionado Decreto Legislativo, se precisa que la celebración de Contratos, será negociada por el Comité Especial de Privatización y aprobada por COPRI, siempre y cuando, el CEPRI acredite que la persona favorecida con el contrato ha resultado de un proceso de selección entre varios candidatos o que, en todo caso, las condiciones de calidad de servicio y de costo ofrecidas están entre las más competitivas del mercado. El Art. 4º del Decreto Ley 26120, promulgado el 24 de diciembre de 1992, se modifica el Artículo 16º del D.L. 674, precisando que las subastas públicas deben iniciarse con el precio base aprobado por la COPRI. En caso de no presentarse ofertas o que estas no alcancen el precio base, o que la subasta se declare desierta por cualquier razón, el Comité Especial convocará a nueva subasta. El acto de la nueva subasta se realizará un plazo no menor de siete (7) días naturales. contados desde la convocatoria, en cuyo caso se penalizará el precio base, en un 15%. En ese mismo sentido, la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; del 03 de agosto de 1997, si bien está referida a contratos para obtener obras, bienes o servicios, señala en su Art. 32º que un Proceso de Selección deberá ser declarado Desierto, cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional. La declaración de desierto de un proceso de selección no exime a la Entidad de convocar uno nuevo. En el documento del Comité Especial de Privatización del 27 de noviembre de 1998, (pág. 2) “RESPUESTA A LAS CONSULTAS SOBRE LAS BASES” a la Pregunta 8: ¿Existe un número mínimo de postores a fin de declarar desierta la licitación? El CEPRI responde: “Se requiere MAS DE UNA OFERTA ECONÓMICA VÁLIDA para no declarar desierta la licitación.” (pág. 3) Las Actas de COPRI revisadas entre noviembre de 1998 y agosto de 1999, no consignan acuerdo alguno en el sentido de autorizar a la CEPRI a modificar tal condición. La Comisión considera que la CEPRI actúo amparándose en la redacción ambigua del D.S, 059-96-PCM que señala la condición para declarar desierta la subasta “cuando no se presenten postores” . Por el contrario, debió proceder de acuerdo a las disposiciones más específicas señaladas en las normas mencionadas que están en plena vigencia. 10

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