sus gastos.
Yo, en mi entender, me imagino que de eso se trata. Si no es así, entonces, eso es algo que ya no
me compete a mi investigar; pero lo que yo sí tengo que hacer es deslindar una responsabilidad
de esa naturaleza porque no la tengo.
Y con esto termino, lo que acá se está confundiendo es la justificación de una partida que está en
el Presupuesto Nacional de la República que va al SIN y que debe de llevar un decreto de
urgencia con los documentos que sustentan ese gasto.
Si fuera mi caso llevar el sustento de esos documentos, por favor, en este momento cuestiónenme
en todo lo que quieran; pero no es función. Es el jefe del pliego, el titular de pliego, de acuerdo a
ley el Jefe del SIN quien tiene que llevar esos documentos; y si no están los documentos, yo creo
que se ha faltado a ley. Porque lo que yo he hecho, aun en el texto que dice "único documento
(Ininteligible) y justificado de aquellos gastos", eso no significa que este documento no tenga sus
partidas independientes que justifiquen este gasto, eso no significa que haya el documento 1, 2,
3, 100, 2 mil ó 3 mil documentos que lo justifiquen para que sean tres millones, que no existan.
Nosotros no estamos quemando papeles, no estamos anulando evidencias cuando firmamos un
decreto de urgencia, lo único que estamos haciendo es justificando los documentos que sustentan
ese dinero, punto. Y si esos documentos no están, entonces hay que buscar a quien los ha
eliminado, a quien los ha escondido y ésa es la responsabilidad.
El señor PRESIDENTE.— Doctor Heysen. finalmente.
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Sí, finalmente, Presidente.
Lo cierto es que al haber puesto que esa resolución es el único documento justificatorio de los
gastos, aun no queriéndolo usted como intención, prácticamente eso es lo que ocurrió. O sea, se
incineraron los documentos y no quedaron documentos puesto que la resolución dice que ese
documento, esa resolución era el único documento justificatorio de los gastos efectuados.
¿Qué comentario le merecería a usted lo siguiente: La reserva en los gastos consiste en no
divulgar o no hacer publico el concepto de los gastos, pero no que el Presidente del Consejo de
Ministros no lo conozca o que no exija conocerlos?
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ.— El hecho de que exija o no exija conocer es
potestad que yo puedo tener. El que yo los conozca o no los conozca no exime que exista el
documento sustentatorio porque en cualquier momento yo puedo pedir, si a mí me parece, que
me enseñen los documentos; y si no los tienen, entonces, yo tengo que hacer la denuncia
respectiva. Que esto quede bastante claro.
En ningún momento yo, particularmente, he pedido que me los enseñen, porque yo he actuado en
función de que esos documentos tienen que estar en el Servicio de Inteligencia Nacional y que
hay un titular de pliego que es el que tiene que rendir cuenta de ellos.
En el supuesto que yo por el hecho de tener mi firma hubiese exigido, si fuera el caso...en tres
meses es muy dificil que me ponga a revisar documentos de diferentes partidas de diferentes
sectores. Solamente la PCM, para su información, tiene más de 13 ó 14 oficinas
descentralizadas. Entonces. el hecho de que yo no lo haya hecho no exime de que no estén los
documentos en el SIN; y si algún funcionario ha optado por quemar o destruir esos documentos,
lo ha hecho a su propia responsabilidad, pero no a responsabilidad del Presidente del Consejo de
Ministros.
Lo que puede quedar claro ante su pregunta, señor congresista, es que yo jamás he dado una
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