US $ 24 a US $ 26 millones; asimismo, que la citada firma le había informado verbalmente que el valor estimado de AEROPERU se encontraba entre US $ 25 y US $ 30 millones. Finalmente, le manifestó que luego de efectuar las consultas pertinentes con las áreas correspondientes, consideraba que el valor de AEROPERU alcanzaba una cifra no menor de US $ 27 millones; asimismo, solicitó la confirmación de dicho precio para darlo a conocer a los postores que adquirieron las bases. Como es de verse, la valorización de la empresa más que responder a una evaluación que contemple valores reales de sus tangibles e intangibles, respondió al criterio arbitrario del señor Dante Matellini Burga, Presidente del Cepri-Aeroperú, toda vez que se impuso una valorización efectuada antes de que se dictaran disposiciones que buscaban mejorar la situación económica financiera de la empresa. 2. Mediante Oficio Nº 522/92/DE/COPRI de 24.NOV.92 (Anexo Nº 15) el señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de COPRI, confirmó al señor Dante Matellini Burga, Presidente del Comité Especial de AEROPERU, que el precio base para la subasta de las acciones del capital social de AEROPERU sería de US $ 27.5 millones. Sin embargo, nuevamente, mediante Oficio Nº 572A/92/DE/COPRI de 11.DIC.92 (Anexo Nº 16) el señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de COPRI, comunicó al señor Dante Matellini Burga, Presidente del Comité Especial AEROPERU, que en la sesión de la COPRI celebrada el 24.NOV.92 se aprobó como precio base para la venta de las acciones de propiedad del Estado de AEROPERU la suma de US $ 27.5 millones, de acuerdo a lo sugerido por el Comité Especial de dicha empresa, en su comunicación Nº PP-0617/92 del 24.NOV.92. Como se observa, el señor Carlos Montoya Macedo, Director Ejecutivo de la COPRI, exhibiendo su participación irregular en los hechos examinados, el mismo 24 de noviembre, con una velocidad inusitada, le contesta afirmando que la COPRI había confirmado el precio base de US $ 27’500,000; sin embargo, mediante ”Carta Nº 572-A” del 11.DIC.92, vuelve a dirigirse al Sr. Dante Matellini transcribiéndole el acuerdo de la COPRI supuestamente adoptado en su sesión del 24.NOV.92, en la que se aprueba el precio base. El precio aprobado carecía de sustento técnico en la medida que según las empresas consultoras sólo el “Good Will” de Aeroperú valía entre $20 y $30 millones, calculado en un contexto crítico para la empresa. Si a ello le añadimos el valor de las aeronaves y activos tangibles que poseía la empresa, calculados en $25 millones, llegamos a la conclusión que el primer precio contemplado para las bases no debía bajar de entre $45 y $55 millones. Estos hechos no hacen otra cosa más que reflejar que los funcionarios Carlos Montoya y Dante Matellini “aprobaron” entre ellos el precio base y luego intentaron regularizar el acuerdo que por Ley (Art. 16º del Decreto Legislativo 17

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