como afirmó el señor Dante Matellini Burga en la carta cursada a la
señora Alida Chang De Rivera, Directora General de la COPRI.
3º.
En el numeral 7.4 – “PERSONAL Y REPRESENTACIÓN GREMIAL”
del Memorándum de Información preparado por AEROPERU
durante la subasta se indicaba lo siguiente:
“En julio de 1992, AEROPERU tenía 1 387 trabajadores, de los
cuales 1 235 laboraban en el Perú y 152 en el extranjero. A pesar del
exitoso programa de reducción de personal aplicado por el señor
Matellini, la fuerza laboral de la Compañía sigue siendo numerosa. A
continuación presentamos un detalle del personal según sus
funciones a octubre de 1992. Al momento de su transferencia al
sector privado, se espera que el número de trabajadores se
haya reducido a 990, de los cuales 930 prestarán servicios en el
Perú y 60 serán asignados al extranjero.”
Asimismo, se indicaba que el número de personal a octubre de 1992
era de 1 094 trabajadores, de los cuales 1 020 trabajaban en el Perú
y 74 en el extranjero.
En consideración a lo expresado en el documento citado, la
reducción de personal a los niveles ofrecidos no fue una obligación
del CEPRI – AEROPERU con el postor ganador, constituyendo
dicha expresión un estimado de la cantidad de trabajadores que se
esperaba transferir al postor ganador de la buena pro; afirmación
que se corrobora con el hecho de que en las bases ni en el Contrato
de Transferencia de Acciones se estableció como obligación del
CEPRI – AEROPERU y/o de CONADE entregar al Consorcio
ganador una empresa con 930 trabajadores, razones por las cuales
no correspondía registrarse el monto transferido como una Cuenta
por Cobrar de AEROPERU al Estado.
4º.
Un documento en el cual se evidencia que el señor Dante Matellini
Burga, Presidente del CEPRI – AEROPERU, conocía cual era el
tratamiento que debía darse al dinero entregado lo constituye la
Carta de 13.NOV.95 (Anexo Nº 47), en la que solicitó al señor
Walter Noles Monteblanco, representante de Noles Blanco
Asociados, efectúe el cálculo del ajuste al precio del contrato de
Transferencia de Acciones de AEROPERU, teniendo en cuenta que
a la referida empresa se le había entregado US $ 755 000,00 con
cargo a la Cuenta Especial creada mediante Carta Nº PP-0178/93; y
que en consecuencia al monto materia del ajuste, debía deducirse la
cantidad ya entregada de US $ 255 000,00 así como los US $ 755
000,00 aludidos.
Cabe indicar que los US $ 255 000,00 mencionados en el
documento citado se refieren a la transferencia de fondos efectuada
a la empresa AEROPERU después de haberse entregado a los
inversionistas privados, para atender la demanda interpuesta por
ADVANCE PETROLEUM (Anexo Nº 48), cuyo pago fue ordenado
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