posteriormente reducidas y han sido aplicadas a lo largo del período de arrendamiento
a una tasa que es menor que el que estimamos era el Promedio de la Industria.”
“Por lo tanto podemos confirmar que la realización real de los arrendamientos cumplió
con el estándar del mercado de la Industria de Aeronavegación Comercial.”
5.3.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD SUSCRITO EL
15.FEB.93 PARA PERMITIR QUE LOS INVERSIONISTAS
EXTRANJEROS PUEDAN TENER PARTICIPACIÓN DE HASTA EL
SETENTA POR CIENTO (70%) EN EL CAPITAL SOCIAL DE
AEROPERU.
Con fecha 27.OCT.97 (Anexo Nº 60), el señor Ricardo La Puente Robles,
Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y el señor Roberto Abusada
Salah, Presidente del Directorio de AEROPERU, suscribieron un
Addendum al Convenio de Estabilidad del 15.FEB.93, cabe recordar que
éste Convenio fue suscrito en ese entonces con la finalidad de que el
Estado garantice a AEROPERU la estabilidad de sus derechos de
preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales sobre los
derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias a que hacían referencia los
Decretos Leyes Nº 25955 y Nº 25959.
En el Addendum materia de comentario se indicó, entre otros aspectos,
que la Comisión de Promoción Privada – COPRI, teniendo en cuenta el
pedido de AEROPERU a fin de que se permita que los inversionistas
extranjeros puedan tener participación de hasta el setenta por ciento
(70%) en el capital social de AEROPERU manteniendo sus derechos de
preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales otorgadas de
acuerdo al Convenio de Estabilidad; asimismo, que la Ley de Aeronáutica
Civil del Perú consideraba como líneas aéreas nacionales a aquellas que
acreditaban que su capital social pertenecía a nacionales en no menos
del treinta por ciento (30%); acordó aprobar la petición de AEROPERU
mediante la capitalización de acreencias y aportes y por los montos
indicados en el Acta de Sesiones Nº 131-96 de COPRI de 18.JUN.96,
para cuyo efecto se modificaron la Cláusula Sexta y el numeral 2) de la
Cláusula Octava, del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el
15.FEB.93.
Cabe indicar que en el citado Addendum se precisó que en ningún caso el
Estado sería responsable por las eventuales observaciones y/o acciones,
que pudieran adoptar otros Estados con los cuales tenga actualmente o
en el futuro acuerdos internacionales, respecto a las garantías de
preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales otorgadas a
AEROPERU de acuerdo al referido Convenio de Estabilidad y la
modificación efectuada a través del addendum. Asimismo, se dejó
establecido que los derechos de preferencia, proporcionalidad y las
demás ventajas adicionales sobre los derechos aerocomerciales
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