26. Es a partir de estos dispositivos inconstitucionales y nulos ipso jure, que se derivan
una serie de operaciones irregulares existiendo indicios razonables de la comisión de
una gama de delitos por parte de funcionarios públicos y particulares. Todos ellos
habrían funcionado como una gran asociación delictiva. Así, tenemos como
cabecilla de esta presunta asociación delictiva a Alberto Fujimori Fujimori
que abusa de una atribución exclusiva del Presidente de la República ( art.
118º, inc. 19 de la Constitución vigente) , como la de dictar Decretos de
Urgencia para malversar fondos de la caja fiscal y la privatización, en aras
de privilegiar al sector DEFENSA. Fujimori, hizo uso irrestricto de una
potestad constitucional a la que sólo se debe acudir cuando una coyuntura
extraordinaria e imprevisible que comprometa el interés nacional, demande
prontitud en la expedición de leyes en materia económico financiera. Así,
deformó la utilización de los Decretos de Urgencia- con el agravante de haberlos
dictado con carácter de secreto-, empleándolos como meros instrumentos para su
beneficio personal o el de sus cómplices. En tal sentido, resulta difícil de entender que
asunto de interés nacional implicaba adquirir a través de estos dispositivos el avión
presidencial (DU 039-95), autorizar adquisiciones directas de bienes y servicios en las
fuerzas armadas (DU 028-95), contratar exclusivamente con Popular y Porvenir
seguros en los sectores Defensa e Interior (DU 044-98) o en la decadencia del
régimen, disponer de US$ 15,000,000 millones de dólares en una irregular operación
para una supuesta indemnización a Vladimiro Montesinos (DU 081-00), por citar
algunos ejemplos.
27. Cabe hacer hincapié en el Decreto de Urgencia 028-95 el cual autoriza a las fuerzas
armadas a adquirir mediante adjudicación directa, exonerada de licitación, concurso
de méritos y concurso público de precios públicos o privados, los bienes, servicios,
contratación de obras efectuadas que creyeran convenientes. Dicha exoneración dio
cabida a la comisión reiterada de diversos delitos. Para la adjudicación directa según
el art. 4.5.3º del DS 065-85-PCM (Reglamento Único de Adquisiciones para el
Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales en el Sector Público) se
requiere un mínimo de tres cotizaciones y propuestas sobre el mismo tipo de bien o
de servicio. Así, el DU 028-95 habría sido exprofesamente expedido para favorecer al
grupo de empresa allegadas a los denunciados (W-21, Treves Inttora, entre otras),
en la medida que se reducía el número de potenciales proveedores y facilitaba la
colusión y el pago de comisiones ilícitas. Vale decir, los denunciados aprovechando
que estaban en el poder, se crearon un marco de aparente legalidad para
confabulados con altos mandos militares y proveedores privados, saquear el erario
nacional. Ello refleja la premeditación y cohesión con la que procedieron, elementos
típicos de toda asociación criminal.
28. Pero lo que importa especial gravedad es que escudándose en el DS 028-95, los
denunciados ni siquiera respetaron los procedimientos del RUA a los cuales debían
sujetarse, adquiriendo equipos por millones de dólares sin que existiera variedad en
las ofertas. Si bien el DS 028-95 facultaba la adjudicación directa de bienes al sector
Defensa, esta debía realizarse según el Reglamento Único de Adquisiciones, no al libre
albedrío de los denunciados y sus cómplices. En todo caso, la utilización abusiva e
indiscriminada de estas normas secretas en ocasiones ha sido tan burda que primero
se asumían los compromisos y se daba luz verde a los libramientos (sin acuerdo
previo del Consejo de Ministros ni documento alguno que contenga el Decreto
autoritativo) y luego se dictaba la norma en “vía de regularización”.
18