constitucional que establece que para la validez de toda norma del Estado es indispensable su publicación (art. 51º de la Constitución de 1993). La publicación es un elemento esencial para la entrada en vigencia de la norma pues esta sólo será de obligatorio cumplimiento desde que es de conocimiento público. 23. Pero el carácter secreto de estos dispositivos no es la única irregularidad en la que se ha incurrido. Tampoco se cumplió con dar cuenta al Congreso en la dación de muchos de ellos como es el caso del DU 028-96 del 06/ 05/ 96 por un monto de US$252,052,420, el DU. 005-97 de fecha 20/ 01/ 97 por un monto de US$105,494,060, el 060-97 de fecha 25/ 07/ 97 por un monto de US$ 150,000,000 y el 032-98 del 14/07/98 por un monto de US$ 126, 293,000, todos privilegiando al sector Defensa. 24. Más aún y en lo que implica el colmo de la falta de transparencia, en muchos casos no se ha encontrado el documento físico que contiene a estos Decretos. La más de las veces, tampoco se han encontrado las actas de aprobación de estos en el seno del Consejo de Ministros. Según refiere la Dra. Beatriz Mejía Mori (en declaraciones que adjuntamos), encargada de una investigación sobre este tema por el MEF y citada a la Comisión de Delitos Económicos y Financieros, en muchos casos la existencia de los dispositivos secretos tuvo que colegirse del faltante del correlativo de la norma en las publicaciones del Diario Oficial El Peruano y del seguimiento de los libramientos autorizados por el MEF, que presuponen su existencia. Las irregularidades que presentan estos dispositivos son de tal calibre, que nos llevan a afirmar su nulidad ipso iure, por carecer el grueso de ellos del voto aprobatorio del Consejo de Ministros y no haberse cumplido con el requisito constitucional de su publicación para dispensarles eficacia. Cabe resaltar que según el Oficio Nº 341-2001-SCM-PR remitido por Felix Pino Figueroa (Secretario de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el Gobierno Transitorio), sólo obran en los archivos de la Secretaría del Consejo de Ministros tres autógrafas, referidas a los Decretos de Urgencia 021-97, 052-99 y 06099. Del resto de dispositivos sólo se tiene copias y de cuatro de ellos no existe el documento original, ni copia alguna (Decretos de Urgencia 091-96, 05-97, 060-97 y 038-98). Sin embargo, se sabe de la existencia de tales Decretos porque los operadores del gasto (MEF, Banco de la Nación y Ministerio de Defensa) dan cuenta de haber transferido o utilizado fondos por un total de US$285’494,060.00 en virtud de los mismos, y se aprecia además la presencia de Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales expedidas al amparo de los citados Decretos de Urgencia cuya copia no se tiene. 25. Como bien se precisó, los Decretos de Urgencia secretos emitidos en el periodo 952000 sirvieron para realizar adquisiciones en el ámbito militar por más de US$998 millones, siendo esta cifra preliminar, pudiendo ampliarse conforme las investigaciones permitan precisar los montos de algunas operaciones. Dentro del total de Decretos secretos ejecutados en el período 1995-2000 sólo seis Decretos de Urgencia concentran un monto de US $891 millones, equivalentes al 89.3% de los fondos provenientes de las privatizaciones. Dichos Decretos son el 28-96 por US$ 252 millones, el 20-95 (complementado por el 20-96) por US$ 222 millones, el 75-96 por US$150 millones, el 32-98 por US$126 millones, el 60-97 por US$100 millones y el 0196 por US $41 millones. Sólo dos Decretos de Urgencia el 28-96 y el 20-95 significan un monto de US$ 474 millones, equivalentes al 47.5% del monto total derivado de los fondos de las privatizaciones al sector Defensa, a través de Decretos de Urgencia secretos. 17

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