violación de lo estipulado en la cláusula tercera del contrato, en la que sólo se pactó un
adelanto por el 20% pero no por el total del crédito.
Además, esta autorización de pago es una especie de “cheque en blanco” respecto de las
“discrepancias” advertidas, por el Banco Corresponsal, en los documentos presentados por el
proveedor para que el crédito documentario sea pagado en el exterior. En efecto, la oficina
importadora no precisa, en defensa de los intereses del Estado, cuáles son los motivos,
causas o razones fundamentadas por las cuales “levantaba” las “discrepancias” advertidas.
A la vista de la Carta de Fianza emitida a favor de MORECAMBE CORP. Por el Banque
Nationale de París, por el 100% del contrato, podemos inferir que lo que realmente ha
sucedió es que el Estado Peruano ha financiado a su proveedor en la compra ofertada por
éste; máxime cuando el proveedor es un intermediario, y cuando se ordenó el pago del total
(20 + 80%) contra la presentación de simples recibos. En nuestra opinión, el documento que
corre como “factura comercial” no es tal, sino más bien parece una simple proforma. En todo
caso, es necesario comparar dicho documento con las emitidas por la misma empresa en la
ejecución del DU 039-95, y así ver las obvias diferencias.
Sobre el extremo referido al “secreto militar” de que se ha cubierto la emisión y ejecución de
este DU, creemos necesario advertir que la cláusula décimo tercera del contrato hace
referencia a ello como obligación de las partes. Sin embargo, no encontramos ninguna
fórmula que se traduzca en una garantía real y efectiva para el caso del incumplimiento de
este pacto por parte de la vendedora; quedando, en todo caso, como un norma cuya
trasgresión si bien se sanciona por las reglas generales contractuales, no ha previsto que la
indemnización resultante por el daño causado se encuentre garantizada de manera
tangible(documentalmente), sobre todo considerando que la contraparte (proveedora) es
una empresa intermediaria domiciliada en el extranjero. En realidad, esto rompe el equilibrio
contractual que debe estar presente en toda relación obligacional de tipo patrimonial, en
desmedro de los intereses del Estado Peruano.
VI . OTRAS I RREGULARI DADES EN RELACI ÓN CON LOS DECRETOS SECRETOS
EMITIDOS EN EL PERIODO 1995 – 2000
1.
Ahora bien, debe tenerse presente que entre 1995 y 2000, se ejecutaron 22 Decretos
de Urgencia y 24 Decretos Supremos con carácter de “secreto” cuya finalidad
primordial fue la adquisición de armamento y demás bienes y servicios para las
Fuerzas Armadas peruanas. Para ello se utilizaron las siguientes modalidades de
operación:
a) 14 Decretos de Urgencia fueron utilizados para poner los recursos del Tesoro
Público a disposición de las Fuerzas Armadas por cerca de $ 1140 millones.
b) 8 Decretos Supremos sirvieron para realizar
presupuestales por cerca de $ 126 millones.
transferencias de partidas
c) 4 Decretos Supremos y un Decreto de Urgencia pusieron a disposición de las
Fuerzas Armadas, recursos de Endeudamiento Externo, por más de $50 millones.
d) 2 Decretos Supremos pusieron a disposición de las Fuerzas Armadas, recursos de
endeudamiento interno por $ 17,4 millones.
e) 2 Decretos de Urgencia y dos Decretos Supremos sirvieron para exonerar las
adquisiciones efectuadas y por efectuarse, de los mecanismos previstos de
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