armamento que se compró no cubrió las necesidades del Perú para enfrentar con éxito una guerra generalizada. De haberse producido, el Perú habría ingresado al conflicto sin un sistema integral de defensa aérea adecuado para salvaguardar la integridad de su territorio. 10. Como se trata de un delito en cuya realización ha sido necesaria la participación de un gran número de personas, muchas de las cuales no gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio, la Comisión ha llegado a la conclusión que también son autores del delito de traición a la patria, entre otros, los integrantes de las Comisiones que aprobaron y recomendaron la compra de estos armamentos: a) Los integrantes de la Comisión Presidencial: Mayor FAP Rolando Magni, Coronel FAP Rubén Mimbela Velarde, Coronel FAP Felipe Reyes Morales, Coronel FAP Víctor Perea Zegarra, coronel FAP Fernando Velarde Ramírez, y el Coronel FAP Francisco Doberttin Culqui; b) los integrantes de la Comisión Especial Reservada designada por el Comandante General de la FAP Waldo Richter el 14 de febrero de 1996: Mayor General FAP Carlos Modenesi Cobian, Coronel FAP Carlos Palacios Rossi, Coronel FAP Néstor Rodríguez Vargas, Coronel FAP Carlos de la Rosa Cabrera y el Comandante Ricardo Vilchez Raa; c) Los integrantes de la Comisión Especial nombrada el 27 de febrero de 1996, encargada de evaluar la propuesta técnica económica recibida por la FAP: los coroneles FAP Oscar Zegarra Chavez y Jorge López Ponce, la misma que también estuvo integrada por algunos oficiales de las dos comisiones anteriormente mencionadas.(Magni, Mimbela, Reyes Morales, Perea Zegarra, Rodríguez Vargas, Velarde Ramírez, Doberttini Culqui); d) Los integrantes de la Comisión Especial Reservada que aprobó la compra de 3 aviones MIG 29 adicionales en Rusia: Coronel FAP Ramón Gamarra Trujillo, Comandante FAP René Alfaro Castellanos, Comandante FAP Jorge Custodio Léon, y el Mayor FAP Jesús Carrasco Becerra, además del Mayor FAP Rubén Mimbela que formó parte de anteriores comisiones. 11. Todos ellos actuaron bajo las órdenes de Vladimiro Montesinos y de Alberto Fujimori quienes personalmente dirigieron y controlaron el proceso de adquisición y compra de las aeronaves. 13. Con el mismo dolo actuaron los oficiales comprometidos en la adquisición ilegal del Avión Boeing 737 para el uso del ex Presidente de la República, al haber derivado más de $ 30´000,000, en plena situación de suma gravedad en el conflicto peruano con el Ecuador; dado que la responsabilidad principal era garantizar la soberanía e integridad territorial, elevando la capacidad operativa de nuestras Fuerzas Armadas. Estos malos oficiales aprovecharon de las normas emitidas para apoyar el sistema logístico de las Fuerzas Armadas para adquirir un bien suntuario como el Avión Presidencial disponiendo incluso su posterior remodelación. 12. La gravedad del delito de traición a la patria, sancionado con pena de prisión o penitenciaría según el art. 79 del CJM, hace aplicable al presente caso, conforme al art. 29 del CJM, la pena expulsión de los institutos armados, la cesación de todo cargo, función o empleo público y la suspensión durante el tiempo de la condena, de los derechos políticos y de los civiles de administrar bienes, sanciones cuya imposición solicitamos. 13. En esa perspectiva, conforme al art. 31 del CJM, la expulsión de los Institutos Armados producirá la pérdida del grado militar, de los honores 79

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