IX.2
DE LA GRAVE COMISIÓN DEL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA
1.
Consideramos que existe mérito suficiente para denunciar la grave ejecución del
delito de traición a la patria que tipifica el art. 78º num. 27 del Código Penal, que
describe el ilícito en los siguientes términos:
« Artículo 78.- Comete el delito de traición a la patria,
todo peruano por nacimiento o naturalización, o todo aquél que
de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando
practica cualquiera de los actos siguientes:
(...)
27. Atentar deliberadamente, de cualquier manera,
contra la integridad de la Nación en tiempo de paz, o contra su
defensa en tiempo de guerra».
2.
Está probado que el ex Presidente Alberto Fujimori con la participación y/ o
aquiescencia de los ex Ministros de Estado ya denunciados ante el Congreso de la
República organizó y dirigió personalmente el proceso adquisición de las aeronaves a
Bielorrusia con violación de los procedimientos legales previamente establecidos. Con
intención premeditada y para obtener una ganancia ilícita, en el contrato de compra y
en la adquisición específica de los componentes de la adquisición, se contravinieron
abiertamente y en perjuicio del país los requerimientos técnicos, operativos y
logísticos acordados por la FAP para potenciar la capacidad operativa con un sistema
integral de armas. El armamento comprado no se encontraba en condiciones
de salvaguardar la soberanía e integridad del territorio nacional.
3.
Es trascendental tomar en consideración que según el art. 111º del Decreto
Legislatvo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, de 08 de noviembre de
1991, el Presidente de la República preside el Sistema de Defensa Nacional, y el más
alto órgano de decisión de este Sistema es el Consejo de Defensa Nacional,
responsable de la conducción de la defensa nacional. Esta responsabilidad fue
ratificada por la Constitución Política de 1993, en el art. 164º. La Carta Magna precisa
también el art. 167º que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las
Fuerza Armadas y de la Policía Nacional.
4.
Según el art. 16 del D. Leg. Nº 743, el Consejo de Defensa Nacional es presidido por
el Presidente de la República, e integrado en calidad de miembros natos por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro
del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Servicio de Inteligencia
Nacional y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. Es en este nivel, del que
formaban parte algunos de los denunciados, donde se evaluaron y decidieron los
planes para la defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional en el
caso del conflicto con el Ecuador.
5.
Siendo pues responsables de la conducción de nuestra defensa, los denunciados
tenían la imperiosa obligación de aplicar los escasos recursos públicos del sector
defensa para elevar la capacidad operativa de las fuerzas armadas a fin de hacer
frente a la situación de guerra no declarada con el Ecuador. Al disponer la realización
de operaciones dolosas en la adquisición de armamento, de las cuales
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