Juan Cantuarias Pace, y el Capitán FAP Pedro Jordán Palma, firmaron el Acta JURA Nº 337 en la que recomendaron en «Vía de Regularización» adquirir el avión Boeing 737-528 (básico) y paquete de repuestos para 1 000 horas de operación ofertado por The Boeing Company, por cumplir con los criterios establecidos en el Anexo IV del Estudio de la Comisión Evaluadora; asimismo, recomendaron adquirir los servicios de acondicionamiento interior de la aeronave. • Mediante Resolución Ministerial Nº 1574-DE/FAP-CE de 29.DIC.95, suscrita por el Mayor General FAP Rolando Magni Flores, Director de Material FAP, Coronel Art. EP. Raúl O’Connor La Rosa, Jefe de la Sub Secretaría de Coordinación y Dispositivos Legales del Ministerio de Defensa, y el General EP Víctor Malca Villanueva, Ministro de Defensa, se aprobó irregularmente en «Vía de Regularización» la adjudicación directa en la «modalidad de compra directa» que efectuó el Programa Nº 06 de la Fuerza Aérea, conforme al Pedido Nº 32225EP-SAT-95. • El 30 de setiembre de 1995, se emiten en «Vía de Regularización» las Ordenes de Compra – Guías de Internamiento para adquirir el avión presidencial, repuestos y acondicionamiento interior. 12. Mediante Oficio Nº II-67-SADT-Nº 0018 de 13 de enero del año 1997, firmado por el Coronel FAP Jorge Damila Cabrejos, Comandante del Servicio de Abastecimiento Técnico y el Comandante FAP Armando Vega Rodríguez, se solicita el alta de inventarios de una aeronave Boeing, Modelo 737-528, asignada al Grupo Aéreo Nº 8. En atención a lo solicitado, mediante Decreto Supremo secreto Nº 021-DE-FAP de 25 de abril de 1997, firmado por el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República, General EP Tomás Castillo Meza, Ministro de Defensa, Coronel Luis Vera Betancourt, Secretario de Coordinación y Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, y el Mayor General FAP Carlos Portillo Vásquez, Secretario General de la FAP, se aprobó el alta de los inventarios de la aeronave Boeing, Modelo 737-528, la misma que es asignada al Grupo Aéreo Nº 8. 13. Como bien puede advertirse, el proceso de adquisición del avión presidencial no sólo ha violado las reglas más elementales de la contratación pública y con ello diversos dispositivos de naturaleza penal, sino también las normas relativas al análisis económico financiero de la oferta finalmente aceptada, habida cuenta además de que para la adquisición no se contó siquiera con otras ofertas o cotizaciones que permitieran un mayor bagaje de posibilidades de contratación, las cuales se requerían conforme a ley. A fin de encubrir estas graves irregularidades se acude al uso de dispositivos secretos a todas luces inconstitucionales. II. EL CASO DE LA IRREGULAR ADQUISICIÓN DE LOS MIG-29 y SU-25 IV.1 Generalidades 1. En el año 1995 tropas ecuatorianas invadieron la zona peruana del Alto Cenepa, derribando varias aeronaves (ya desde 1994). Por otro lado, según informe de la FAP, la capacidad operativa de la Fuerza Aérea bordeaba el 30.6%; en esa coyuntura era de necesidad reforzar la defensa aérea para recuperar el equilibrio estratégico perdido frente al Ecuador. 28

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