000.00 a efecto de reparar el avión FOKKER F-28, para emplearlo como alterno del avión presidencial. 2. El 9 de mayo de 1995 se emitió el Decreto de Urgencia secreto 28-95 – que carece de validez jurídica por las razones explicadas anteriormente – suscrito por Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República, Efraín Goldenberg Schreiber, Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Camet Dickman, Ministro de Economía y Finanzas, Víctor Malca Villanueva, Ministro de Defensa, que autorizó a los programas 04 Ejercito, 05 Marina de Guerra y 06 Fuerza Aérea del Pliego 26 Ministerio de Defensa a adquirir mediante Adjudicación Directa 4 , exonerada de Licitación, Concurso de Méritos y Concurso de Precios Públicos o Privados, los bienes, servicios, contratación de obras efectuadas y por efectuar durante el presente ejercicio, que sean necesarios para apoyar el sistema logístico de las Fuerzas Armadas. 3. Mediante Acta Nº 06-CSFA-95 y Acuerdo Nº 06-CSFA-95, ambos de 21 de junio de 1995, el Consejo Superior de la Fuerza Aérea del Perú, conformado por el General del Aire Enrique Astete Baca, Tenientes Generales FAP: Luis Bouroncle Loayza, Waldo Richter Cruz, Orlando Butron Horna, Danfer Suarez Carranza y el Mayor General FAP Pablo Carbone Merino, recomendó la adquisición de un avión Boeing 737-528 (avión básico) y un paquete de repuestos para 1,000 horas de operación, ofertado por la empresa The Boeing Company, así como repuestos adicionales y acondicionamiento interior por un total de US $ 29´ 394,796.91, cuya evaluación estuvo a cargo de una Comisión Especial presidida por el Mayor General FAP Enrique González Vásquez. Aquí se presentaría la primera irregularidad en la medida que se evidencia la voluntad de adquirir determinada marca y modelo de avión: Boeing 737-528 (en un mercado que ofrece variedad de opciones) y no un patrón de avión con determinadas características, a efecto de que diversos proveedores presenten cotizaciones. 4. Asimismo la adjudicación se realizó liberada de licitación o concurso público en razón a lo expuesto en el DU 028-95 antes mencionado, pese a que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26404, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 1995, la adquisición del avión presidencial requería que se realice mediante licitación pública. Otra irregularidad producida con dicha adquisición estaría referida a que las exoneraciones aludidas eran para compras que estuvieran relacionadas a apoyar el sistema logístico de las fuerzas armadas. Supuestamente se requería celeridad en la adquisición de equipo militar para repotenciar nuestra capacidad ofensiva, por lo que la compra del avión presidencial (“inserta de contrabando”) quedaba al margen de la exoneración de pasar por concurso público de precios o licitación pública. 5. Cabe hacer hincapié en el hecho que los adelantos de pago y ulterior contrato firmado con la Boeing acaecieron antes de que se contase con el presupuesto aprobado para realizar tal adquisición (DU 046-95) habiéndose violentado a su vez el procedimiento que correspondía (adjudicación directa). A continuación se hace un listado de las acciones irregularmente ejecutadas: • El 4 de julio de 1995, mediante Oficio IV-170-DEDT Nº 1174, suscrito por el Mayor General FAP Javier Pasco Valladares, Director General de Economía, 4 El artículo 4.5.3 del Decreto Supremo Nº 065-85PCM – Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales en el Sector Público, prescribe que para la Adjudicación Directa se requiere un mínimo de tres cotizaciones sobre el mismo tipo de bien o de servicio. 25

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