29. Confabulados con Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, como copartícipes en la comisión de diversos actos delictivos, se encuentran los Ministros ya denunciados ante el Congreso de la República, además de otros que por los plazos legales vigentes, han perdido ya el derecho al antejuicio político, pero también los militares denunciados a través del presente. 30. Un hecho que no debe perderse de vista para sopesar la responsabilidad conjunta de quienes ocuparon altos cargos militares, en la sucesión de hechos delictivos que son materia de la presente acusación; son los cambios procesados en el Estado y en las relaciones entre los poderes constitucionales y de éstos con las Fuerzas Armadas, a partir de julio de 1990, en que se inició la formulación de un marco legal, a través de numerosos decretos legislativos dirigidos a reestructurar el Sistema de Defensa Nacional y el Sistema de Inteligencia Nacional. Gran parte de estas normas fueron modificados o derogados por el Congreso de la República, lo que se adujo como razón principal para el autogolpe del 05 de abril de 1992, a partir del cual se instala un régimen que, con el apoyo de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, controló con carácter absoluto el Poder Ejecutivo y el Legislativo, intervino el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República y suprimió el Tribunal de Garantías Constitucionales. En este nuevo régimen político instaurado, se otorgaron una serie de prerrogativas especiales a los altos mandos de las Fuerzas armadas. Un ejemplo de ello, fue la que se evidenció cuando en junio de 1993, se solicitó en el Congreso Constituyente Democrático la investigación de violaciones a los derechos humanos. Como respuesta, el Ejército realizó un despliegue de tanques en Lima para expresar su público respaldo al entonces Comandante General, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, con el argumento de que la mencionada investigación pretendía dañar la imagen de las Fuerzas Armadas. Es en este contexto que, se emitieron disposiciones que establecían el “secreto por razones de seguridad” a un ámbito casi ilimitado y se fortalecieron las “prerrogativas institucionales de los militares”. Las instancias de control actuaron prácticamente bajo la premisa de que, sólo los institutos militares tenían el derecho de ejercer el control efectivo, exclusivo y excluyente sobre sus procedimientos internos. 31. Al mismo tiempo, se inician importantes transformaciones legales. De acuerdo a la Ley de Situación Militar D.L. 752, el Presidente asumió facultad de designar a los Comandantes Generales de cada Instituto, señalando incluso el tiempo de su permanencia. En aplicación de tal decreto, se prorrogó el mandato de los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y la Aviación, más allá de los límites de sus años de servicios. La Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dejó de ser rotativa, quedando su designación en manos del Presidente quien, al mismo tiempo, tenía la facultad de aprobar o no la renovación de los generales y almirantes a propuesta de los Comandantes Generales respectivos. 32. La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Decreto Ley 25635) promulgada el 21 de julio de 1992, unificó todos los organismos de inteligencia bajo la dirección central y rectora del Servicio de Inteligencia Nacional, controlado en la práctica por Vladimiro Montesinos Torres. Sin embargo, éste no actuó autónomamente, ya que el mencionado Decreto Ley explicitó la subordinación del Sistema de Inteligencia y del SIN al Presidente de la República, de quien dependen, para quien producen la 19

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