El 18 de diciembre de 2012, sin haber dado respuesta a los firmantes de la carta, el Presidente del BNDES, Luciano Coutinho firmó personalmente junto con los representantes de la NESA, CEF, y BTG Pactual, los contratos de financiación a largo plazo, permitiendo con ello la transferencia de R$ 22,5 mil millones para Belo Monte. Después de todo, ¿Cuáles fueron los criterios y los procedimientos de análisis técnicos utilizados por el BNDES para aprobar el paquete de financiamiento a largo plazo para Belo Monte, que fue de un valor sin precedentes en la historia del Banco? Antes de aprobar los préstamos, ¿Cuáles fueron los parámetros que se utilizaron para establecer la viabilidad social, ambiental y económica de Belo Monte, incluyendo la “regularidad” de la empresa y de sus integrantes, en términos de cumplimiento de la legislación sobre el respeto a los derechos humanos y la protección al medio ambiente, y las condiciones de las licencias ambientales? ¿Cuáles fueron las garantías que se establecieron en los contratos de préstamo para asegurar el cumplimento de la legislación ambiental y de los derechos humanos de las poblaciones afectadas, así como las condiciones de las licencias ambientales, a lo largo de la ejecución del proyecto? A pesar de contar con una serie de limitaciones en el acceso a la información, especialmente relacionadas con las interpretaciones cuestionables del BNDES sobre la aplicación de la ley del secreto bancario (Ley Complementaria 105/2001), es posible llegar a algunas respuestas preliminares, dentro de las cuales cabe destacar: • Debido al limitado acceso a la información, faltan elementos para evaluar la calidad de los análisis realizados por el BNDES en cuanto a la viabilidad socio ambiental y económica de Belo Monte, incluyendo el cumplimiento de la Resolución N° 2.682/99 del Consejo Monetario Nacional (CMN) sobre los riesgos financieros, y la Circular Nº 3547 de 07/07/2011/BACEN, en lo que respecta a la necesidad de evaluación y cálculo de riesgos derivados de la exposición a daños socio ambientales. • En el caso de los préstamos puente, preparados y ejecutados apresuradamente para acelerar el inicio de los proyectos como el de la represa de Belo Monte, el BNDES no había realizado análisis previos de riesgo ni de viabilidad, en concordancia con las normas bancarias vigentes; • Acerca de la regularidad ambiental del proyecto, para fines de aprobación y mantenimiento de los desembolsos, el único parámetro efectivamente utilizado por el BNDES fue la existencia de una Licencia de Instalación vigente, independientemente del grado de cumplimiento o incumplimiento de sus condiciones (y la de la Licencia Previa). Esa posición fue evidenciada en el contrato principal de financiación a largo plazo,24 y en el comportamiento del BNDES desde mediados de 2011. En otras palabras, mediante acuerdo contractual el Banco declara que la morosidad socio ambiental del beneficiario es irrelevante para la operación crediticia, ya que no implica la suspensión de la Licencia de Instalación. • En cuanto a la influencia de las decisiones judiciales en sus operaciones, el BNDES toma como parámetro solamente la necesidad de decisión como un juzgado en tránsito, el que da respaldo para la utilización indebida de la Suspensión de Seguridad por Presidentes de Tribunales para invalidar decisiones a favor de las Acciones Civiles Públicas sobre vulneraciones a los derechos humanos y de la legislación ambiental, incluyendo el incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las licencias ambientales; • El BNDES no posee un posicionamiento y política operacional sobre la aplicación de la legislación sobre consulta libre, previa e informada junto a los pueblos indígenas y otras poblaciones tradicionales afectadas por estas empresas, de conformidad con el artículo 231 de la Constitución Federal y la Convención 169 de la OIT. • Conforme se describe en el siguiente ítem, los mecanismos establecidos en los acuerdos contractuales para monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones para las licencias ambientales y otras obligaciones de las empresas, son altamente insuficientes. 24 Cláusula 20ª (CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO): Comprobación, por la BENEFICIARIA, de la regularidad socio ambiental del PROYECTO ante los organismos ambientales”. En el caso de “sanción, multa, advertencia y/o penalidad por el organismo que otorga la licencia, comprobación (...) de que la LI (Licencia de Instalación) continúe válida” (). 44

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos