tener alguna idea de qué estamos como volúmenes de procedimientos.
Por lo tanto, la reglamentación tenía que tener alguna lógica de eficacia procesal para ser llevada
adelante, qué explicación tiene el que esto tenga una duración tan efímera en este terreno y ahora
tengamos otro año y medio adicional, creo que en matemática están mal, dos años y medio para
que entre en aplicación nuevamente, ¿qué explica este asunto?, ¿es único esto en el Perú?, ¿no
hay otro país donde hay mecanismos de reportes de este estilo?, ¿no hay lugares de donde tomar
ejemplos de procedimiento?
No sé si es usted misma o el señor superintendente quien expone un poco esta circunstancia.
La doctora HEYSEN.— Quisiera aclarar, señor Presidente, primero la norma del registro; en
realidad la norma general de todos los procedimientos de lavado de dinero de los bancos de
prevención de lavado de dinero de los bancos se aprueba no año y medio después de la ley, sino
alrededor de un año después de la ley porque se aprueba en diciembre del año 97. En diciembre
del 97 se aprueba la norma y se da un plazo de adecuación para la parte del registro que entra en
vigencia en julio.
En el momento en que se generan los problemas operativos lo que se suspende es sólo el
registro, todo el resto de la norma se mantiene en vigencia, es decir, los bancos continúan
teniendo la obligación de tomarle precauciones con respecto al lavado de dinero de aplicar la
política de conoce a tu cliente, todos los elementos adicionales vinculados a la prevención del
lavado de dinero continuaron en vigencia.
El único aspecto que se dejó en suspenso fue el registro de operaciones mayores a 30 mil soles y
este aspecto puntual como yo dije tuvo que suspenderse por los problemas operativos que se
dieron.
Quisiera mencionar que no es único el caso peruano evidentemente que se dé registros de
operaciones mayores a 10 mil dólares, es un estándar bastante común a nivel internacional, tal
vez una particularidad del caso peruano es que es una operación que tradicionalmente en
relación, por ejemplo, a otros países como Estados Unidos se ha manejado con mucho más
proporción de efectivo que otros países, por lo cual el volumen en términos relativos de
operaciones en efectivo de gente que entra y saca dinero de los bancos porque no hay mucha
transacción a través de los circuitos interbancarios; pueda ser que esto sea más complicado de
implementar en un país como el Perú que en otro país.
El señor PRESIDENTE.— Una última pregunta de mi parte en este terreno.
La Superintendencia tiene un mecanismo de supervisión en este campo y entonces seguramente
vamos a entrar después a los casos específicos, pero yo quisiera saber si es una atribución de la
Superintendencia suspender en sus funciones a algún funcionario del banco después de tener
evidencia en comportamientos indebidos, incorrectos, etcétera y si esto ha operado en alguna
ocasión.
Después de algunas cosas que hemos visto y de ver que son ratificados en sus funciones
determinados funcionarios con acuerdos de los directorios en pleno, yo me pregunto ¿si la
Superintendencia tiene alguna atribución al respecto o no tiene ninguna? Para hablar clara y
directamente, por ejemplo, el caso del señor Bertini.
Después de las cosas que uno ha visto uno se pregunta si es bueno para el sistema bancario que
pueda ser ratificado un funcionario de este estilo en las funciones que tiene o si la
Superintendencia no tiene que tocar en el tema si es que no hay una opinión sobre actos
delictivo, me pregunto si hay decisiones administrativas que corresponden a la Superintendencia
en este terreno diferenciadas de las acciones judiciales o jurisdiccionales en este campo o que la
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