oficiales de cumplimiento de las instituciones financieras, ellos lo reportan al Fiscal de la
Nación, adjuntándole la información que sustenta esta denuncia con respecto a una transacción
sospechosa.
A la Superintendencia le llega la carta de la notificación, pero no le llega el sustento porque de
acuerdo con la ley le corresponde a la fiscalía la investigación. Posteriormente entiendo que la
fiscalía ya coordina con la policía para que se haga las investigaciones que se puedan hacer.
Ahora, de ahí para el tema del levantamiento del secreto bancario, lo que ocurre es que cuando la
Fiscalía de la Nación encuentra que hay temas que ameritan una investigación, ahí es cuando
envía una carta a la Superintendencia pidiendo que se levante el secreto bancario de las personas
o entidades ahí notificadas.
En esa circunstancia la Superintendencia notifica las instituciones financieras con la finalidad de
que ellos procedan a levantar el secreto bancario y remitir la información de manera directa a la
Fiscalía de la Nación.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias, señor superintendente.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Gracias, señor Presidente, si pudiera
continuar con su venia.
Entonces, como le estaba manifestando en la lámina 4.
El señor PRESIDENTE.— Una pregunta adicional, señor superintendente.
El acuerdo de suspender la obligación de realizar transacciones en efectivo que se deje en
suspenso, tiene debate previo la Superintendencia, disposición del Consejo de Ministros,
disposición del Ministro de Economía y Finanzas, decisión autónoma de la Superintendencia,
¿cómo es que se procede en este caso para tomar una decisión de este estilo que producía esta
notoria variante en la actuación y en la disposición?
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Si me permite, señor Presidente,
para pasar la pregunta aquí a la doctora Heysen.
La doctora HEYSEN.— Sí, señor Presidente.
Al respecto, la obligación de registrar transacciones mayores a 10 mil dólares o 30 mil soles en
ese momento, entró en vigencia, me parece que a principios de julio del año 98, entró en
vigencia incluso habiendo recibido pedido de la asociación de bancos de que no estaban listos
para asumir este registro y que se iban a presentar problemas operativos.
En el momento en que entró en vigencia se presentaron problemas operativos en los bancos,
hubo colas, hubo protestas de los clientes, hubo una serie de dificultades que motivaron que la
Superintendencia a fines de julio optase por suspender este registro.
El señor PRESIDENTE.— ¿Una decisión de la Superintendencia?
La doctora HEYSEN.— Sí, paralelamente hubo un anuncio, digamos, unos cuantos días antes
de la suspensión del Presidente de la República también vinculado a este tema y también
entiendo respondiendo a los reclamos que habían llegado a su conocimiento.
El señor PRESIDENTE.— Debe entenderse, entonces, ¿de que la Superintendencia funcionaba
en función de avisos previos o comunicaciones previas de la Presidencia de la República?
La doctora HEYSEN.— No. Yo entiendo que hay dos procesos que son paralelos que son
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