Ministerio de Economía. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Está bien. Pero yo entiendo que la Superintendencia como es el organismo técnico, el que supervisa el accionar de un banco, tiene que recomendar al Estado qué debe hacerse con ese banco, o mete más plata o lo liquida, para algo se usa a la Superintendencia. Si la Superintendencia va hacer informe de carácter verbal, como usted dice, queda ya en el limbo. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— La Superintendencia lo que le presenta al Estado pueden ser cuáles son las alternativas. Por eso yo le pregunto, ¿cuál fue la recomendación de la Superintendencia frente a este banco? La señora HEYSEN.— Si se liquida el banco éstas son las consecuencias: esta es la prelación de acreedores, esta es la probabilidad de no cumplimiento en el pago de determinados acreedores, este es el potencial costo para el Estado de la opción de liquidar. Alternativamente, si se aporta recursos adicionales este es el costo para el Estado de hacer la alternativa aportar o rescatar. La Superintendencia presenta objetivamente cuáles son las alternativas que tiene el Estado y en ese contexto es que el Estado tiene los elementos de juicio para tomar una decisión. Además la Superintendencia puede hacer una observación técnica en la cual le dice: (15) percibimos que puede haber un riesgo sistémico o que puede haber un riesgo país vinculado a esta decisión. Y con todos esos elementos es que se va a tomar una decisión sobre si comprometer o no comprometer fondos del Estado. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— ¿Existen esos informes? La señora HEYSEN.— En el caso del 041 no hay esos informes de la Superintendencia, hubo conversaciones. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— ¿Por qué la Superintendencia no tomó cartas legales contra los accionistas mayoritarios?, en vista de los créditos incobrables tan grandes y la pérdida patrimonial tan sustantiva. La señora HEYSEN.— La Superintendencia no realiza acciones de cobranza. El señor PRESIDENTE.— La pregunta va en otro sentido, va en el sentido de si la Superintendencia al verificar la cantidad de problemas que habían acumulados, en ese momento no formula, porque entiendo que las denuncias existen, lo que debe haber es un problema de fechas de esas denuncias que quizás sería lo que buscaría ser informado el señor congresista. ¿En qué momento se presentan las denuncias? El Superintendente de Banca y Seguros, señor Luis Cortavarría Checkley.— La denuncia penal de la Superintendencia es del 22 de febrero del 99. Ahora, la denuncia tipifica contra la ex funcionarios Pflucker y Raffo que era el gerente general adjunto y solicita se investigue el grado de participación que alcanzaría al directorio, así como a los principales funcionarios del citado banco. Esto fue presentado ante la Fiscalía de la Nación que fue luego derivado a la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Ha quedado muy clara la intervención de la -48-

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