exposición, ya había un proyecto de ley bastante avanzado pero obviamente que por razones,
estoy seguro, de trabajo ya del Congreso de los últimos meses no pudo ser plasmado en una ley.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién presentó el proyecto?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
La Superintendencia lo presentó con el Ministerio de Economía, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— ¿No los podría acercar, por favor?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Por supuesto que sí, señor Presidente.
Entonces, en los países en los cuales existe la unidad donde se ha creado, donde el trabajo es
reciente, las tareas de seguimiento de transacciones sospechosas no correspondían antes de la
existencia de la UAF, no correspondía al supervisor en materia financiera.
En el caso colombiano, por ejemplo, las transacciones, ya Colombia tiene un UAF que es muy
poderosa, esta la han creado en 1999 y la responsabilidad correspondía a la Secretaría de
Programación para la Prevención de Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.
Nosotros creemos que este es uno de los temas más importantes para lo que es prevención, señor
Presidente, además que creemos que esta entidad encargada de analizar y etcétera podría estar
adscrita al sector Economía y Finanzas, con autonomía administrativa funcional y técnica.
Hay quienes plantean que pudiera estar en la Presidencia del Consejo de Ministros.
En varios países está en el sector Economía y Finanzas, señor Presidente, pero obviamente ese es
una disquisición que podría ser motivo de análisis y discusión.
La señora
.— Si me permite, señor Presidente, el proyecto de ley lo tiene usted en el
file que ya le alcanzamos en la sesión anterior en el que lleva el nombre Prevención del Lavado
de Dinero, en el punto II, con romanos, 7 con números.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Con respecto en que nosotros creemos, nosotros estamos proponiendo que debería haber un
Comité de Apoyo de Coordinación con los distintos organismos responsables de la prevención y
lucha contra el lavado, que sería el Ministerio Público, la Superintendencia, el Poder Judicial y
Conasev. Porque lavado de dinero no sea solamente el sistema financiero, también se da a través
de seguros, valores, casinos, propiedades inmobiliarias, etcétera.
Para pasar rápidamente, señor Presidente, salvo que usted tuviera alguna pregunta al respecto,
con respecto al tema de la supervisión bancaria, uno de los temas que nos preguntaba es: ¿qué
límites existen a los créditos vinculados a los propietarios mayoritarios de grupos financieros de
un banco? ¿Qué límites existen para los propietarios minoritarios? ¿cuáles son las penalidades
para los que exceden estos límites?
De acuerdo con el artículo 206.° al 211.° de la Ley N.° 26702, que es la Ley de Bancos, el límite
individual aplicable a toda persona natural o jurídica equivale al 10% del patrimonio efectivo.
Dicho límite puede ascender a 15, 20 o hasta 30% dependiendo de las garantías con que cuente.
En caso de residentes en el exterior, solamente el 5%. Ahora esto es en relación a límites
individuales.
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