copia, del convenio que tenemos firmado con la autoridad italiana, el Banco Central de Italia
para coordinar. Porque nosotros vamos a compartir información, pero el que tiene la
responsabilidad de la supervisión consolidada del grupo Sudameris está en Italia.
Lo mismo pasa, señor Presidente, con el grupo del Santander, del grupo BBV que tienen
operaciones off shore, pero son operaciones off shore que prestan servicios a distintos bancos que
tienen ellos en Latinoamérica, y la responsabilidad la tiene el Banco de España.
Mejor voy a mostrar las cifras que nosotros tenemos registradas con respecto...
El señor PRESIDENTE.— Una última cosa, señor superintendente.
Este artículo 11.° de la Ley General, la autorización previa de la Superintendencia, ¿cómo
funciona respecto de estos bancos? ¿Ustedes los han autorizado operar en el país y bajo qué
criterio?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Con respecto a qué banco, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Estos bancos off shore y a las oficinas que tienen en el país. ¿Esto
tiene algo que ver con la aplicación del artículo 11.°?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
No, las operaciones off shore en la aplicación del artículo 11.° es para aprobación de actividades
en el país no en el exterior.
El señor PRESIDENTE.— ¿Pero estos bancos tienen oficinas en el país?
Por lo menos a nosotros se nos ha presentado un caso carísimo que ha presentado el procurador,
de cómo salía el dinero vía el Banco Wiese. Y cómo el Banco Wiese Bank International firmaba
aquí en Lima supuestos depósitos hechos fuera y que esto era legal.
Entonces, mi pregunta es: ¿El Wiese Bank International ha sido autorizado a operar en el Perú y
a tener oficinas en el Banco Wiese del Perú por la Superintendencia de Banca y Seguros del
Perú?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
No, no tiene autorización para operar en el país, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— O sea, que si este banco hubiera operado u operara en una oficina
aquí, en un banco de aquí, y firmara aquí determinados acuerdos comerciales en el Perú, ¿está
operando ilegalmente?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Bueno, esa es una situación que usted plantea, señor Presidente, en la cual un banco puede tener
un representante acá que puede tener atenciones al público o a algunos clientes. Y lo que hace es
pedir a su cliente que le haga una transferencia fuera del país. Pero ese es una zona un poco
complicada que existe en la ley, que es una zona que de repente pudiéramos hacer una
explicación un poquito más legal sobre ese tema. En qué aspectos, en qué habeas se encuentra de
definición esto, porque realmente es una zona bastante discutible de la ley, si es que el artículo
11.° le aplica o no. Yo preferiría ver si es que legalmente pudiéramos hacer un sustento con
respecto a esa pregunta, Liliam.
El señor PRESIDENTE.— Yo le rogaría, porque a mí me queda muy poco claro sí son 10, 15,
mil, o mil 500 empleados o uno.
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