en El Salvador, tiene operaciones en Miami, en Nassau.
Entonces, con todos estos países se tiene convenio firmados, excepto con Caimán, que Caimán
todavía no ha llegado a madurar la idea de tener convenios firmados con países supervisores de
distintos países; sin embargo, recientemente se ha hecho una visita a las operaciones del Banco
de Crédito en Panamá en la cual se ha trabajado con el supervisor de Caimán y del Atlantic.
Justamente el Atlantic Securite en la cual se ha trabajado con los supervisores de Panamá, se ha
trabajado en el grupo de trabajo, que se hizo de visita algunos meses atrás. Estuvo integrado por
gente de la Superintendencia de Banca del Perú, de Panamá, de la oficina de la Superintendencia
de Caimán y entre todos se hizo el trabajo, porque la Superintendencia de Caimán su problema
era de que las autoridades peruanas no podían ver quiénes eran los depositantes.
Entonces, ellos fueron para poder verificar los procedimientos que nosotros teníamos que
cumplir y ellos contribuyeron en dar la parte del informe que cumplía con ese objetivo.
Hay una serie de coordinaciones que hay que hacer con respecto a bancos que cruzan las
fronteras, porque cada país tiene su propia legislación y esto ha obligado que organismos como
por ejemplo el Comité de Basilea convoque a supervisores y trate de sacar convenios, acuerdos
que van dirigidos justamente a facilitar este tipo de trabajo.
El señor PRESIDENTE.— Señor superintendente, hay dos cosas que no me queda a mí clara.
La primera es, ¿cuál es el país de origen en la definición, el país de donde salen los capitales para
formar el banco off shore o el país donde se inscribe el banco off shore? ¿Cuál es el país de
origen en concreto? Esto a mí no me queda claro.
Y dos, si Basilea dice el año 1996, según nos ha presentado, que hay que asegurar que las
operaciones transfronterizas estén sujetas a una efectiva supervisión, tanto local como del país de
origen, que hay que incrementar el acceso del supervisor local, a la información necesaria para
una efectiva supervisión local. Y que además, en el acuerdo de 1992 los bancos internacionales
deben ser supervisados sobre una base consolidada por el supervisor del país de origen que
cuente con facultad para prohibir estructuras corporativas que impidan la supervisión
consolidada. Y que la Superintendencia, según el artículo 11.° de la Ley General, es la que da la
autorización previa al funcionamiento cómo funcionan bancos vinculados a entidades peruanas
en Gran Caimán, donde usted dice que no hay convenio, que no hay acuerdo.
O sea, cómo se cumple la norma, si la norma dice que la Superintendencia debe dar autorización
previa y Basilea dice que debe haber mecanismos para sobreponer mecanismos de supervisión de
origen y de local.
Cómo tenemos bancos como el Wiese Sudameris, el Sudamericano, el Banco de Crédito y otros
en Gran Caimán sin convenio.
Cómo autoriza la Superintendencia, o la Superintendencia no autoriza y yo he entendido
erróneamente lo que significa el concepto del artículo 11.° sobre autorización previa.
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Sí, señor Presidente.
El Comité de Basilea, el Acuerdo de Basilea está integrado en principio por los famosos Gim
Tem, anuncia a los países de los 10 países más grandes. Este comité se formó para regular los
bancos internacionales, no realmente los bancos de los países en desarrollo, para ponerle el
entorno del año 1992,.
Posteriormente se han ido a otros países que no forman parte de este grupo, se han ido
integrando a adoptar las regulaciones de Basilea con la finalidad de poder facilitar que los bancos
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