decir que debió determinarse que el valor de las acciones de los antiguos accionistas
sea cero (0).
Sin embargo, los antiguos accionistas no solo mantuvieron participación en el
patrimonio, sino que también mantuvieron representación en el directorio, lo que les
habría permitido defender sus intereses en la siguiente gestión.
Lo antes expuesto describe el procedimiento que debió seguirse si es que el Estado
quería rehabilitar el Banco Latino. En cambio, el Estado optó por forzar una salida ad hoc
mediante la modificación con nombre propio de la Ley de Bancos. A diferencia del turbio
procedimiento que finalmente se aplico al Latino, el procedimiento que la Ley exigía se
siga era mucho más transparente y buscaba que no se cometan algunas de las
irregularidades que luego se cometieron al permanecer en el directorio del banco, algunos
de los directores que habían sido responsables de la quiebra del banco.
E.2. Análisis técnico de la operación de salvataje al Banco Latino
En esta sección analizamos las principales medidas económicas tomadas por el gobierno
dirigidas a apoyar o favorecer al Banco Latino a fines de 1998, cuando el banco ya se
encontraba en situación crítica. Las dos principales acciones responden a: la
concentración de depósitos de entidades del sector público en el Banco Latino; y el
“rescate” al banco vía la capitalización de acreencias de COFIDE en el banco, evaluando
la pertinencia de haber rescatado el banco bajo el argumento de que existía un alto riesgo
sistémico en el sistema financiero peruano asociado a la intervención y posterior
liquidación del Banco Latino.
E.2.1. Colocación de Depósitos del Estado en el Banco Latino
Con respecto a las colocaciones de depósitos del Estado en el Banco Latino,
diferenciamos en dos tipos de depósitos: los de las entidades públicas en general
(básicamente a plazos) y los del Banco de la Nación (principalmente interbancarios).
a) Depósitos por parte de entidades públicas en el Banco Latino
•
Mediante Decreto de Urgencia N° 052-98 (publicado el 1 de octubre de 1998) se
dispuso que los depósitos de las entidades del Sector Público en el Sistema
Financiero debían realizarse preferentemente en moneda nacional y en condiciones
de mediano plazo. Por este dispositivo, las instituciones de Sector Público que
poseían depósitos en moneda extranjera (con excepción de los requeridos para
atender obligaciones en dichas monedas) debían convertirlos progresivamente en
depósitos en moneda nacional.
•
Mediante Decreto Supremo N° 101-98-EF (del 1 de octubre de 1998), se dispuso que
se constituya un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar las
acciones que se requerían para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 052-98. El Comité Especial presidido por el Ministro de Economía y
Finanzas e integrado por el Presidente del Banco Central de Reserva; el Viceministro
de Hacienda; el Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y
Finanzas y el Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado
(OIOE), quien asumiría la Secretaría Técnica.
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