capitalización por parte del sector público. Lo que demuestra que la invitación de SBS
a COFIDE y la posterior capitalización de COFIDE fue contra el espíritu mismo de la
Ley que la SBS está obligada a proteger.
•
Asimismo, cabe resaltar que el plan de rehabilitación que deben presentar los
acreedores que representen cuando menos el 30 % de los pasivos de la empresa
deberá incluir necesariamente la suscripción de capital por el monto necesario para
que la empresa alcance una posición de patrimonio que le permita cumplir con los
límites operativos establecidos en la Ley de Bancos.
•
De aprobar la SBS el plan de rehabilitación presentado por la Junta de Acreedores, la
Junta deberá cumplir con realizar las suscripciones de capital en el plazo establecido
en el plan. De cumplirse con las suscripciones, la SBS expide resolución revocando la
resolución de disolución y liquidación.
•
Luego de revocada la disolución y liquidación, el artículo 127 de la Ley de bancos
establece que la SBS debe convocar a Junta General de Accionistas para que
proceda a la elección de un nuevo Directorio y al nombramiento por éste de un nuevo
Gerente.
Este mismo artículo establece que: “...La elección no puede recaer en los directores ni
gerentes que se hallaban en ejercicio al tiempo de disponerse la intervención, o en los
dos (2) años previos” .
Ello demuestra que, de acuerdo a la Ley de Bancos, en una situación de rehabilitación
de un banco, no pueden formar parte del nuevo Directorio las personas miembros del
anterior Directorio y que son claramente responsables de la quiebra del banco.
Cabe recordar que en el caso de la “supuesta” rehabilitación del Latino (emprendida
por Webb), la SBS y COFIDE permitieron que permanezcan en el Directorio del Latino
los miembros del antiguo directorio: José Graña Miroquesada, Michael Michell Stafford
y Ernesto Mitsumatsu Fujimoto.
•
Por otro lado, con respecto a la Determinación del valor de Adquisición de las
Acciones de los nuevos aportantes, el Artículo 128º establece que:
-
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“Instalado el nuevo Directorio, éste dispone lo conveniente para que una firma
especializada determine, una vez absorbidas las pérdidas, el valor de
adquisición de las acciones.
Si se detectara la existencia de pérdidas ocultas, que repercuten en un menor
valor de las acciones de los nuevos suscriptores, la Superintendencia realiza
los ajustes contables que corresponda.
Si las pérdidas ocultas son de tal magnitud que determinan un valor negativo
del patrimonio social, la Superintendencia declara extinguido el valor de las
acciones de la serie común.”
Es decir que, en una situación en la que terceros realicen aportes de capital o se
capitalicen acreencias, la Ley establece que una vez absorbidas las pérdidas una
firma especializada realice una valorización de las acciones del banco. Y, en caso se
detecten perdidas contables ocultas que determinen un valor negativo del patrimonio
social, la SBS debe extinguir el valor de las acciones de los antiguos accionistas. Es
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