establecido por la SBS, reducir el capital a su valor real y realizar la capitalización de
acreencia de COFIDE.
Junta General de Accionistas de COFIDE a fin de acordar la capitalización de la
acreencia, el monto y el esquema de la operación, delegando en el Directorio su
implementación.
D.3.3. Comentarios al Informe Legal
En el informe legal emitido por el área de Asesoría Legal de COFIDE, se puede observar
que se emite una opinión sesgada y se hacen interpretaciones forzadas de las normas,
interpretaciones que no resultan coherentes con el espíritu de las mismas. Sobre el
particular se puede destacar lo siguiente:
•
El Artículo 7 de la Ley 26702 (Ley de Bancos) es categórico al afirmar que “el Estado
no participa en el sistema financiero, salvo las inversiones que posee en
COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso”. La condición de Banco de
segundo piso de COFIDE se encuentra ratificada en el primer párrafo de la
decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema
Financiero que establece lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en la
presente ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su
calidad de banco de desarrollo de segundo piso, establecida en su estatuto”. En
tal sentido la interpretación dada por la asesoría legal de COFIDE resulta antojadiza y
tendenciosa, en cuanto enerva la norma para justificar una operación a todas luces
irregular. En efecto, arguyendo el carácter transitorio de la capitalización de
acreencias, se da una interpretación extensiva a una norma restrictiva como la
contenida en el artículo 7; vale decir, por la vía interpretativa se desnaturaliza la
esencia de una norma que tiene como finalidad circunscribir el rol de COFIDE a servir
como una entidad de apoyo al sistema financiero debiendo operar forzosamente a
través de intermediarios sin poder realizar colocaciones directas.
•
De otra parte, se tiene la norma del artículo 124 de la Ley 26702 cuya aplicación está
regulada por la Resolución SBS Nº 202-97. El artículo 124 establece lo siguiente: “Los
acreedores de una empresa que acumulativamente representen cuando menos el 30
% de los pasivos de la misma, podrán presentar a la Superintendencia un Plan de
Rehabilitación de la empresa”. En el último párrafo de dicho artículo se establece
expresamente lo siguiente: “La propuesta de rehabilitación a realizarse incluirá
exclusivamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector
privado”. De la lectura del informe legal fluye la necesidad de buscar argumentos que
justifiquen a toda costa la operación, en cuanto sostiene que se debía buscar una
interpretación a la definición de sector privado, para justificar un aporte de COFIDE
(en su calidad de acreedor) al capital del Banco Latino. No obstante, la propia
asesoría legal de COFIDE reconoce que una interpretación en tal sentido implicaría
una aberración jurídica, en cuanto COFIDE es una empresa de economía mixta cuyo
capital en un 97 % pertenece al Estado peruano.
•
En tal estado de cosas, la salida “legal” para darle luz verde a la capitalización de
acreencias, paradójicamente habría estado al margen de la ley, en cuanto
esgrimiéndose el débil argumento de una inversión de naturaleza temporal, que no
implicaría el ejercicio de actividad financiera como un fin en si mismo, se transgredió
el artículo 7° y la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley 26702
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