Se establecía como una ventaja, que el Banco tenía una presencia en el mercado
metropolitano y descentralizado que lo hacía interesante para inversionistas que
quieran participar en el Sistema Financiero nacional o para aquellos que
participando en el Sistema quieran consolidar su posición en el mercado, atractivo
que se potenciaría en la medida que se implementen las acciones del Plan de
Reestructuración y realice el saneamiento proporcional propuesto. En ese sentido,
en el caso en que la Corporación adquiriese participación en el capital de
intermediario, podría desarrollarse en el corto plazo acciones vinculadas a la venta
de dicha participación a capitales privados.
La evaluación efectuada en el informe técnico sobre la situación real del Banco es
bastante clara, se efectúa un análisis bastante técnico y su ámbito cubre los aspectos
más importantes, que permitió contar un diagnóstico sobre la real situación financiera del
Banco y por ende constituía una herramienta con la cual se pudo prever las futuras
repercusiones que esta operación significaba para COFIDE.
Por todo lo antes expuesto, se puede establecer que el análisis técnico efectuado no
concuerda con los argumentos expuestos para que haya tomado la decisión de efectuar la
operación, ya que estos argumentos están sustentados básicamente en la crisis financiera
internacional, el Fenómeno del Niño y en la protección al Sistema Financiero. Sin
embargo dichos argumentos no tienen sustento ni asidero objetivo y estaban fuera de la
realidad, ya que el deterioro del Banco Latino fue ocasionado por una irresponsable
administración del Banco, y la participación de COFIDE en la operación planteada por la
SBS lo expuso a un alto riesgo. Por lo tanto, resulta inexplicable que COFIDE haya
decidido efectuar una operación contando con un diagnóstico en el que se advertía un alto
riesgo.
D.3. Informe Legal N° 00165-98/ UAJ
D.3.1. Principales aspectos expuestos
Este informe fue elaborado por el Gerente del Area de Asesoría Jurídica de COFIDE, Sr.
Pablo Meneses Cattaneo, en el cual se establecía entre otros aspectos los siguientes:
•
Respecto al artículo 7 de la Ley 26702 que establece que: “El Estado no participa en
el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como
banco de segundo piso”; la asesoría jurídica opinó que dicha norma estaba referida a
la realización de actividad empresarial de manera permanente o como un fin en sí
mismo, pero no cuando se trata de acciones temporales o de carácter transitorio
realizadas por una tercera persona jurídicamente diferente al Estado. Resaltó a su vez
que el Estado no participa en el Sistema Financiero Nacional, salvo las inversiones
que posee en COFIDE, por lo que las inversiones que COFIDE realice por extensión,
también podían considerarse inversiones aceptables
•
En cuanto a los artículos 53° y 55° de la Ley de Bancos, relacionados a la prohibición
de que una empresa del sistema financiero o de seguros sea accionista de otra
empresa de la misma naturaleza así como a la imposibilidad de que el accionista
mayoritario de una empresa del sistema financiero o de seguros posea más del 5%
del accionariado en otra, la asesoría jurídica interpreta estos artículos concordándolos
con la 19na. Disposición Final y Transitoria que “exceptúa de lo dispuesto en los
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