Se establecía como una ventaja, que el Banco tenía una presencia en el mercado metropolitano y descentralizado que lo hacía interesante para inversionistas que quieran participar en el Sistema Financiero nacional o para aquellos que participando en el Sistema quieran consolidar su posición en el mercado, atractivo que se potenciaría en la medida que se implementen las acciones del Plan de Reestructuración y realice el saneamiento proporcional propuesto. En ese sentido, en el caso en que la Corporación adquiriese participación en el capital de intermediario, podría desarrollarse en el corto plazo acciones vinculadas a la venta de dicha participación a capitales privados. La evaluación efectuada en el informe técnico sobre la situación real del Banco es bastante clara, se efectúa un análisis bastante técnico y su ámbito cubre los aspectos más importantes, que permitió contar un diagnóstico sobre la real situación financiera del Banco y por ende constituía una herramienta con la cual se pudo prever las futuras repercusiones que esta operación significaba para COFIDE. Por todo lo antes expuesto, se puede establecer que el análisis técnico efectuado no concuerda con los argumentos expuestos para que haya tomado la decisión de efectuar la operación, ya que estos argumentos están sustentados básicamente en la crisis financiera internacional, el Fenómeno del Niño y en la protección al Sistema Financiero. Sin embargo dichos argumentos no tienen sustento ni asidero objetivo y estaban fuera de la realidad, ya que el deterioro del Banco Latino fue ocasionado por una irresponsable administración del Banco, y la participación de COFIDE en la operación planteada por la SBS lo expuso a un alto riesgo. Por lo tanto, resulta inexplicable que COFIDE haya decidido efectuar una operación contando con un diagnóstico en el que se advertía un alto riesgo. D.3. Informe Legal N° 00165-98/ UAJ D.3.1. Principales aspectos expuestos Este informe fue elaborado por el Gerente del Area de Asesoría Jurídica de COFIDE, Sr. Pablo Meneses Cattaneo, en el cual se establecía entre otros aspectos los siguientes: • Respecto al artículo 7 de la Ley 26702 que establece que: “El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de segundo piso”; la asesoría jurídica opinó que dicha norma estaba referida a la realización de actividad empresarial de manera permanente o como un fin en sí mismo, pero no cuando se trata de acciones temporales o de carácter transitorio realizadas por una tercera persona jurídicamente diferente al Estado. Resaltó a su vez que el Estado no participa en el Sistema Financiero Nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE, por lo que las inversiones que COFIDE realice por extensión, también podían considerarse inversiones aceptables • En cuanto a los artículos 53° y 55° de la Ley de Bancos, relacionados a la prohibición de que una empresa del sistema financiero o de seguros sea accionista de otra empresa de la misma naturaleza así como a la imposibilidad de que el accionista mayoritario de una empresa del sistema financiero o de seguros posea más del 5% del accionariado en otra, la asesoría jurídica interpreta estos artículos concordándolos con la 19na. Disposición Final y Transitoria que “exceptúa de lo dispuesto en los - 38 -

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