B.4.1 Principales Observaciones
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Déficit de provisiones para malas deudas de S/.45’374,000. Ese monto incluye el
déficit encontrado por Auditoría Interna del Banco en marzo de 1988 de S/.22’911,000.
Dicho déficit se incrementó respecto a la visita de inspección anterior en 672% lo cual
se explica por el maquillaje utilizado por el Banco en junio de 1997 y validado por la
SBS.
Se estableció una facilidad crediticia a un Director del Banco (Alberto Sparrow) con lo
que se configuró un exceso al límite señalado en el Artículo 201º de la Ley de Bancos.
Se observaron diversas debilidades de carácter administrativo relacionadas con los
registros contables, las que fueron oportunamente comunicadas al Banco.
Se determinó la existencia de cuentas corrientes con saldos permanentemente
deudores a las cuales el banco venía efectuando el cargo de intereses con abono a
ingresos, hecho que reflejaba una situación ficticia de los ingresos por este rubro.
El Banco debía de registrar y reportar las deudas de las empresas Gracia María S.A.,
Inversiones Latinas S.A., Inversiones Témpera S.A. y Latino Leasing S.A. como
integrantes del Grupo Picasso Salinas, por lo que el Banco estaba excediendo los
límites legales.
Al respecto la Superintendencia de Banca y Seguros planteó las siguientes
recomendaciones:
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El Banco debía disponer la constitución de provisiones para colocaciones por el déficit
ascendente a S/.45’374,000.
El Banco debía, a esa fecha, fortalecer su patrimonio efectivo, como consecuencia del
déficit mencionado en la recomendación anterior y por el retiro de los Bonos
Subordinados por US $ 7 millones que lo conforman, situación no mencionada en las
observaciones.
El Banco debía adecuarse estrictamente a lo normado en el artículo 201º de la Ley de
Bancos, referido a los créditos otorgados a los Directores y trabajadores de la entidad.
El Directorio debía asumir el compromiso de esclarecer en forma permanente la
composición accionaria de las personas jurídicas vinculadas a los accionistas y a la
gestión del Banco y observar estricto cumplimiento a los límites legales que establece
la Ley General.
B.4.2. Las decisiones producto de los resultados de la visita de inspección fueron:
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a) Por parte de la SBS
La SBS no tomó ninguna decisión sobre los resultados y recomendaciones
efectuados, no obstante que las observaciones establecidas evidenciaban ya un
fuerte deterioro del Banco respecto a la última visita de inspección.
Con esta visita se habían efectuado ya cuatro (4) visitas de inspección,
observándose que no existía consistencia entre los referidos informes, ya que
muchas de las observaciones se repetían y, en otros casos, se establecen
nuevas observaciones. Esto evidencia que, en ningún momento, se efectuó
seguimiento alguno para que el Banco implemente los requerimientos de la SBS.
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