Reservadas de la FAP no realizaron comparaciones elementales de precios entre
bienes similares en Bielorrusia y en Rusia.
En la Comisión Investigadora, el Gral. Magni explicaba esta situación argumentando
que los integrantes de los proveedores presentes en Bielorrusia no les permitían a
los técnicos y oficiales de la FAP, que estuvieron muchos meses en dicho país,
conversar los aspectos económicos con los funcionarios de las empresas
bielorrusas, sin que explicara el mencionado General las razones por las cuales no
requirió a los fabricantes en Rusia los precios de los ítems nuevos y compararlos
con lo que ofrecían los bielorrusos.
Debe tenerse en cuenta, además, que en este tipo de negocios el margen de
ganancia es tan alto que pueden transferirse comisiones ilegales sin elevar el precio
de venta. Los precios no provienen del costo de fabricación ya que éstos no están
controlados. Hasta donde ha podido asesorarse la Comisión, el modo de
ensamblarse este tipo de armas permite que se usen componentes menos nuevos
que lo que aparecería por el año de serie. Esto último supone que siempre es
posible rebajar costos sin dañar la calidad técnica de los aviones. No es
necesariamente cierto que en este tipo de negocios las comisiones ilegales
provoquen automáticamente una elevación de los precios de compra, entre otras
razones porque la referencia para los precios de compra es en función de los
catálogos. Pero el valor por catálogo siempre está por encima del costo de
fabricación. Lo que sí es pasible de sanción penal es el pago de comisiones ilícitas.
Alberto Venero ha declarado que por la adquisición de los aviones MIG-29, Vladimiro
Montesinos recibió de los proveedores, a través suyo, una cifra aproximada de $ 18
millones de dólares. Lo que no se ha podido comprobar es, si efectivamente Alberto
Venero entregó al ex asesor presidencial la cifra que, según él, exigía el ex asesor
para favorecerlos en la adquisición de los aviones bielorrusos.
Del análisis del movimiento financiero para las adquisiciones es posible descubrir
mayores irregularidades. Treves Intora, según la documentación existente enviada
por la FAP, obtuvo en ambos contratos dinero antes de depositar las garantías
iniciales por las distintas operaciones. Adicionalmente, debía acreditar un Seguro de
Transporte por 110 millones de dólares que garantice recuperar el 110% del precio
de venta, documento que no existe en la documentación recibida. De acuerdo al
contrato y a la legislación peruana recién después de depositada la fianza el
vendedor cobraba con la orden de pago posterior a la fianza. Existen indicios de que
se ha utilizado dinero del Perú como capital de trabajo y para las fianzas bancarias
de Treves Intora.
Según los incisos 13), 14) y 15) del artículo 118° de la Constitución Política,
corresponde al Presidente de la República presidir el Sistema de Defensa Nacional y
organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional; adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la
integridad del territorio y de la soberanía del Estado; y declarar la guerra y firmar la
paz. El artículo 167° de la Constitución establece que el Presidente de la República
es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y el artículo
164° señala que la dirección, preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se
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