temas más trascendentes, fue el propio Congreso el encargado de construir una legalidad ad-hoc, expidiendo normas que aprobaban inmoralidades con ropaje legal. Así también, el Congreso maniató al Tribunal Constitucional, único órgano susceptible de controlar las irregularidades legles en curso. Este sometimiento derivó de exigirle una mayoría calificada demasiado alta de 6 votos sobre un total de 7 para declarar la anticonstitucionalidad de una ley. A continuación presentamos algunos ejemplos de la legislación “ad hoc” que creó el fujimorismo para darle un cariz de legalidad a las irregularidades y latrocionios cometidos. Los Decretos de Urgencia Secretos para la adquisición de armamento 17) Un claro ejemplo del uso abusivo de los decretos de urgencia es el caso del desvío de casi mil millones de dólares de los fondos de la privatización (lo cual implicaba malversación al tener dichos fondos fines específicos) hacia el sector Defensa para la adquisición de equipo bélico, el cual resultó deficiente y en ocasiones inservible. Esta disposición de fondos se materializó a través de 22 decretos de urgencia secretos, vale decir, que no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano. De estos decretos de urgencia, sólo existe la autógrafa de tres, únicamente 6 contaron con la aprobación del Consejo de Ministros y de cuatro de ellos no existe siquiera copia. Esta derivación arbitraria de fondos facilitó que en torno de las aludidas adquisiciones de armamento se organizaran diversos intermediaros corruptos (Treves Inttora, Beltech Export y w21-Intertecnique) dándose cabida a la comisión reiterada de los delitos de colusión y peculado, entre otros, lo que se a corroborado con las millonarias cuentas bancarias detectadas a altos mandos militares. Cabe resaltar, que los intentos de fiscalización por parte de la oposición del Congreso, respecto a esta irregular disposición de los fondos de la privatización, fueron archivados por una mayoría oficialista cuya constante era el favorecimiento a la impunidad. El decreto de urgencia 041-99: Norma con nombre propio para el Banco Latino 18) Otro caso de un uso abusivo de los decretos de urgencia es el Decreto de Urgencia 041-99 por el cual el Banco de la Nación, por encargo del MEF adquiere la cartera pesada del Banco Latino por un monto aproximado de 175 millones de dólares. En contraprestación, el MEF se comprometía a entregar bonos por el mismo monto a las entidades del sector público que tenían depósitos en el Banco Latino y respecto a las cuales el banco se encontraba en imposibilidad de devolverles dichos depósitos. Cabe resaltar que el único supuesto de aplicación de este decreto fue el Banco Latino ya que era la única entidad financiera en la que el Estado tenía participación mayoritaria. Este decreto se implementó por un contrato en términos totalmente desfavorables para el Estado peruano, ya que la documentación relacionada a la existencia de los créditos y la relativa a las garantías que lo respaldaban, no se traspasó contra la firma del contrato sino que se dio un plazo inusitadamente largo para que el Banco Latino remitiera al Banco Nación, la documentación del caso, lo cual imposibilitó la recuperación por parte del Estado.Esta recuperación a la fecha no alcanza siquiera el 10 % de la cartera de créditos asumida. 11) En definitiva, por este decreto, se trasladaron las pérdidas por concepto de créditos incobrables, de la persona jurídica Banco Latino, al MEF, perjudicándose el Estado por hechos que eran responsabilidad de los ex directivos del Banco Latino. 12

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