asociación delictiva, en la cual por definici��n debe existir cohesión, permanencia y cierto
nivel organizativo.
10) Entre los delitos mayormente cometidos tenemos los de colusión, peculado, malversación,
uso de información privilegiada, abuso de autoridad, incumplimiento de funciones y
omisión de denuncia, sin que este conjunto constituya un “numerus clausus”.
11) Pero el elemento que más debe llamarnos la atención es la perversión y desnaturalización
del aparato estatal en manos de funcionarios públicos corruptos, que conformaron una
organización criminal. Vale decir, la asociación ilícita investigada se adscribió casi por
completo al aparato Estatal, copando instituciones preexistentes y desde ellas, cumplió su
propósito de cometer delitos.
12) Asimismo, deviene en motivo de reflexión como Nación, el que se haya tenido que recurrir
a un tipo penal básicamente orientado a sancionar la criminalidad común organizada, para
encausar a los más altos funcionarios de la República. En efecto, el delito de asociación
ilícita se encuentra bajo el Título XIV del Código Penal, Delitos Contra la Tranquilidad
Pública, por lo que el legislador no pudo suponer que quiénes atentarían contra la
Tranquilidad Pública y por ende, se harían merecedores de la sanción impuesta en el
artículo 317, serían justamente aquellas personas que tenían entre sus deberes funcionales,
la defensa de los intereses del Estado.
13) También puede apreciarse como la pérdida de sostén de la población se generalizó recién
con la difusión de los llamados vladivideos. Ello en gran medida porque una de las
características del pasado régimen fue el absoluto control, tanto de los organismos de
control como del Ministerio Publico y Poder Judicial a través de Comisiones interventoras
con facultades omnímodas, lo cual garantizaba la impunidad de los miembros de la
asociación delictiva, en los diversos latrocinios cometidos.
El abuso de las atribuciones normativas del Presidente
14) Si bien la Constitución de 1979 contemplaba como una atribución normativa excepcional
del Presidente de la República, la expedición de los llamados “Decretos Supremos
Extraordinarios”; no es hasta la dación de la Constitución de 1993 que expresamente se les
otorga a estas normas el rango de ley, sustituyéndose la denominación de “Decretos
Supremos Extraordinarios” por la de “Decretos de Urgencia”.
15) Si bien una condición indispensable para que el Presidente pueda hacer uso de estas normas
con rango de ley, es que se encuentre ante una situación extraordinaria e imprevisible que
comprometa el interés nacional, en la práctica los decretos de urgencia facilitaron un nuevo
absolutismo, ya que el ejecutivo de facto se atribuyó de manera permanente la facultad de
legislar a través de estos dispositivos.
16) Durante, la dictadura fujimorista se expidieron centenares de decretos de urgencia con
nombre propio para favorecer a determinados grupos económicos. Así, los Decretos de
urgencia la mayor parte de las veces sirvieron para autorizar la disposición irregular de
fondos públicos o en ocasiones para convalidar operaciones ya realizadas. No obstante, en
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