investigado que se haya interesado en forma directa poniendo de manifiesto sus pretensiones
particulares o en forma directa o acto simulado para sostener un provecho propio o de tercero".
En lo pertinente al delito de falsedad genérica, de igual manera, todos estos temas el Ministerio
Público archiva el caso y dice en su conclusión, ha llegado a la conclusión de que ha llegado a la
conclusión de que existe la imposibilidad de efectuar un requerimiento y llevar a juicio al
imputado.
Esto, señor Presidente, queda establecido y dice aquí como conclusión final, dice: "Como
presunto en el agravio de la sociedad, y al ser los hechos imputados atípicos, por ende,
encontrándose que en el presupuesto establecido en el primer supuesto del apartado B, del inciso
2) del artículo 344.° del Código Procesal Penal, solicitan el sobreseguimiento y se dicte el auto
de sobreseguimiento correspondiente y se archiven definitivamente los actuados".
Hay otro documento que también indica después, con fecha 22 de enero de 2015, de igual
manera lo establece el Ministerio Público.
Entonces le puedo decir que con relación a las dos preguntas que me hacen mención en el
documento, creo que no tengo responsabilidad primeramente, no tengo participación ni
responsabilidad dentro de todo el proceso de selección; y en lo segundo, en el que se explica el
nivel de responsabilidad, la Contraloría y también el Ministerio Público lo establece que no
tengo ningún tipo de responsabilidad.
Eso es lo que yo le puedo informar. No sé si ¿hay alguna inquietud?
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
No estamos aquí citándolo para acusarlo, no es nuestra función, pero sí es para preguntarle
algunos aspectos que nos preocupa como comisión, o sea este es un caso diferente, es un tema de
la intervención de Odebrecht, de una empresa brasileña que probablemente o podría haber estado
pagando a ciertos funcionarios públicos para que actúen en el país. En todo caso esa es la línea
de nuestra preocupación.
Un primer elemento, la OEI como convocó la licitación, para que se ejecute esta obra de la
carretera Callejón de Huaylas-Chacas-Ancash. ¿Usted sabía que la OEI en relación a su
convenio ya estaba vencido?
El señor CUMPA MACALUPO, Claudio.— ¿Perdón, me puede repetir la pregunta?
El señor PRESIDENTE.— El hecho cuando se da la licitación, la OEI estaba suspendido,
¿usted sabía de eso?, ¿cómo es que puede manejar toda una licitación encontrándose
suspendido?
El señor CUMPA MACALUPO, Claudio.— El tema está, señor Presidente, que nosotros como
funcionarios en ese entonces, no tenía conocimiento de que la OEI, primeramente, que estaba
suspendido inicialmente, inicialmente estaba suspendido. Pero acá lo dice en el documento de la
Contraloría. No lo tengo a la mano, pero hay un documento en el cual ese convenio según sesión
de consejo, nuevamente lo activa, después que el señor César Álvarez deja el cargo para poder
postular nuevamente, y en el período del señor Roy Ipanaqué nuevamente lo llegan activar. Ese
convenio sí llega, pero yo no he tenido participación en el caso, por ejemplo, del proceso.
El señor PRESIDENTE.— No le estamos preguntando si usted tuvo participación o no, le
estamos preguntando si usted sabía algo en relación al tema.
El señor CUMPA MACALUPO, Claudio.— Sí, sí teníamos conocimiento.
El señor PRESIDENTE.— Ya. Cuando usted estuvo en la función, ¿usted recibió un tipo de
instrucciones específicas para la obra y la supervisión?
El señor CUMPA MACALUPO, Claudio.— No.
El señor PRESIDENTE.— ¿De nadie?
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