Con relación al punto número dos que usted me indica acá, donde dice explicar su nivel de
responsabilidad, en el informe de Contraloría en el hallazgo n.° 2-2014 indica que mi
responsabilidad no tengo participación alguna, por cuanto, por ejemplo, dice acá que la
devolución de la primera solicitud del adelanto para materiales, presentada antes de la
suscripción del contrato, dice: “Mediante la carta n.° 03, del 15 de diciembre, el contratista
solicitó el adelanto para materiales e insumos por un monto de 155 millones, sin tener en cuenta
que dicha fecha aún no se había suscrito el contrato de ejecución de obra, toda vez que fue
firmada el 22 de diciembre de 2010. Esta solicitud fue derivada a la Gerencia Regional de
Infraestructura, la que a su vez la remitió a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de
Obras, quien, mediante proveído del 16 de diciembre de 2010, opinó por la devolución de dicho
documento”.
El mismo 16 de diciembre, con carta 04, el contratista presentó a la gerencia nuevamente las
cartas fianza del adelanto de materiales e insumos, los que se detallan a continuación en este
cuadro.
Con estos antecedentes, mediante el oficio 2441, del 17 de diciembre, y con el visto bueno de la
Subgerencia de Supervisión y Liquidación, el gerente regional de Infraestructura devolvió la
solicitud del adelanto para materiales e insumos al contratista, señalando lo siguiente:
“Me dirijo a usted para manifestarle la improcedencia del otorgamiento del adelanto para
materiales por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 188.° del reglamento. (11)
Cabe precisar que, de conformidad con lo especificado la precitada norma para que proceda la
solicitud del adelanto para materiales e insumos, debe previamente haberse dado inicio al plazo
de ejecución contractual, por lo tanto, se devuelve la documentación. La misma empresa o el
Consorcio Carhuaz San Luis presenta una nueva solicitud de adelanto para materiales y el
cambio del gerente regional de Infraestructura y designación de nuevo inspector provisional.
La Contraloría dice aquí: "No obstante la existencia como antecedente de una primera solicitud
del adelanto para materiales e insumos devuelto al contratista por no haberse denunciado el plazo
contractual, el 23 de diciembre con carta a 07, el contratista lo solicita nuevamente adjuntando
las mismas cartas fianzas y refiriendo de acuerdo a lo establecido en el contrato de la referencia,
y habiéndose dado inicio al plazo de ejecución contractual, solicitamos el adelanto para
materiales de insumos por la suma de 155 millones 032 mil 296.59, incluido el IGV, equivalentes
al monto establecido en el calendario de adquisición de materiales de insumos presentado por el
contratista.
El mismo 27 de diciembre el presidente del Gobierno Regional de Ancash, expidió la resolución
ejecutiva con la que se consideró por razones de carácter institucional dio por concluida la
encargatura como gerente regional de infraestructura al ingeniero Claudio Cumpa Macalopú, que
en una primera oportunidad había devuelto la solicitud del adelanto para materiales de insumos,
y en su lugar designó al ingeniero Germán Martínez Cisneros".
Como usted puede notar, la Contraloría en este informe indica que realmente la única
participación que he tenido ha sido con relación a la firma del contrato; pero con relación a los
adelantos directos lo han hecho posterior a la fecha que es a partir del día 28, ya que nombra a un
nuevo gerente regional y a un nuevo inspector provisional para el trámite.
El Ministerio Público también hace la investigación y estable, por ejemplo dice acá, porque acá
me dan a mí y me ponen dentro de una investigación como "presuntos cómplices —dice— como
presuntos coactores del delito de asociación ilícita para delinquir". ¿Y por qué se firma —me
dicen a mí— el contrato? El contrato se firma, dice: "El objeto de dicho contrato viene a ser la
ejecución de la obra, la selección del consorcio ejecutor fue realizada por la Organización de
Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la Cultura, OEI, con fecha 3 de
diciembre de 2010, la adjudicación de la buena pro del proceso de selección, tal conforme se
indica en el contrato".
Dicho contrato se suscribió pese a que con fecha 27 de agosto de 2010, el presidente encargado
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