Entendemos que un Libro de Actas es un Libro de Actas, y eso queda claramente establecido; las características de un Libro de Actas, empezando que debe de tener una visación o una autorización notarial o la de un juzgado, para que tenga valor ese Libro de Actas, como un documento o instrumento público; porque al final es un instrumento público, suscrito por funcionarios públicos. Parecería ser que en su gestión ningún ministro suscribió una acta ¿es verdad? La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— No, yo no les pedí que las actas de las sesiones en las que yo participé como secretaria del Consejo de Ministros, no, no les pedí que firmen. Ahora, yo entiendo de que el Libro de Actas de un Poder del Estado, no es como el Libro de Actas de una entidad privada, que tiene que tener la legalización judicial. Por lo menos yo no he advertido eso cuando yo vi el Libro N.° 3, no me he fijado si es que tenía la autorización judicial. En todo caso, si usted me pregunta si yo considero que debieras tener, yo pienso que no, porque basta la fe que da el Secretario del Consejo de Ministros. Yo no sé, si acá en el Congreso, por ejemplo, las actas del Congreso de la República estén autenticadas por notario o por juez. Yo, creo que basta que el fedatario del Congreso de la República en ese caso. Sí me interesa mucho la forma; pero, no al extremo, le repito, era una época de mucho trabajo. El Poder Ejecutivo asumió por la decisión que tomó el presidente Fujimori el 5 de abril del 92, asumió tareas muy importantes como las de dictar leyes, y eso era un trabajo inmenso, era un trabajo inmenso. El señor SAPAICO.— Al margen de la formalidad del mismo Libro de Actas, la ley exige la formalidad que las actas que representan un testimonio, y más adelante será un testimonio histórico de lo que se debate, de lo que participan los ministros, de lo que se concluye; debe contar con la firma de los ministros. Porque sino la pregunta sería ¿cómo acreditamos que contó con el voto aprobatorio de ministros que siempre sale una ley? En los considerandos se dice "y con el voto aprobatorio de ministros". ¿Cómo probaría usted que fue voto aprobatorio de los ministros? La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Muy fácil, está la autógrafa, está la autógrafa. El señor SAPAICO.— Perdón, es más. Yo creo que existen normas muy claras y muy específicas en la que señala que los ministros cuando aprueban o su parecer debe (2) constar en un acta, en un Libro de Actas del Consejo de Ministros, y que así se señala, o lo señala la ley, y usted como secretaria lo sabe perfectamente, que señala un libro de actas el Consejo de Ministros, ¿cuál sería su explicación? La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Está bien, ahí están, como le digo; ahora, el hecho de que por circunstancias ajenas en las que yo de alguna manera asumo también la responsabilidad, por eso es que yo he cursado dos comunicaciones al Palacio de Gobierno: una comunicación es de fecha 18 de enero, en la que entre otras cosas le digo al secretario general de la Presidencia de la República, que yo ofrezco toda mi colaboración para la ubicación o pronta facción del libro o de las actas, porque en la caja fuerte de la secretaría del Consejo de Ministros deben encontrarse las cintas magnetofónicas que contienen la grabación de audio, el íntegro de cada una de las sesiones realizadas en el periodo de mi desempeño. Ofrecí también que iba a buscar en mi archivo personal si yo tenía alguna copia, no esas actas, sino alguna copia de ellas, desafortunadamente en lo que he buscado en estos 9 años, ustedes comprenderán todos los documentos que yo tengo, he sufrido varias intrusiones en mi oficina que oportunamente he denunciado, yo no podría descartar que en alguna de esas intrusiones ese -4-

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