1 / El fracaso de las reformas coloniales, 1750-1820
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En la versión del texto de 1747, Machado de Chaves atribuía la decadencia
del Perú al envejecimiento y deterioro de las instituciones coloniales, pues «[el]
tiempo, traidor maligno de los establecimientos que lo relaja todo». Además, la
inmensa distancia, esa «otra especie de tiempo» que separaba el reino del Perú
de su soberano, hacía imperativo el reforzar con nuevas leyes el cumplimiento
estricto de aquellas ya establecidas. La disipación de las leyes «ha hecho indulto de la malicia, desconocer al dueño del precepto, y de la misma confianza
ha labrado la ambición una infidelidad de usuras, creciendo de lo inicuo a lo
pésimo».37
Las revelaciones de Machado de Chaves amplifican las críticas de Ulloa
contra los virreyes y oidores. Según el primero, hubo tres generaciones distintas
de virreyes en los más de doscientos años de dominio virreinal del Perú hasta
1747. La primera generación había impuesto la pacificación del reino después
de la conquista, fijando recompensas adecuadas con encomiendas y cargos en
el gobierno, otorgados a los pocos españoles armados y obedientes que enfrentaron a millones de indios vencidos. La segunda estaba más segura de su
dominio gracias al creciente número de españoles y a la caída del de los indios.
La ambición, entonces, comenzó a imperar sobre el mérito y el honor de las
armas, y los virreyes alimentaban su sed codiciosa de ganancias privadas concediendo favores a mineros y comerciantes. Finalmente, la tercera contribuyó
particularmente a la decadencia del Perú y alcanzó la cumbre de la disolución,
contando con la asistencia de los oidores locales. Ahora, los virreyes imponían
la ley como si fueran príncipes absolutos, con miras a conseguir «indultos pecuniarios» a cambio de decidir contra la justicia, el derecho y la verdad: «mutuados
a un dictamen virreyes y oidores, es lo mismo que unirse los lobos y los canes
a devorar un rebaño porque el principal pastor se halla lejos». Más aún, como
virreyes y oidores eran los componentes claves del gobierno y la corte colonial,
Machado de Chaves pensaba que era necesario concentrar sus observaciones
aunque sí hay información relevante en el juicio de 1749-1751, «Mariano Machado de
Chaves con el Fiscal de la Superintendencia de Azogues [de Sevilla] sobre paga de [42,138
reales de vellón]», en «Pleitos del ramo de azogue», Escribanía, leg. 1005B, ff. 3-4 y 31-32,
AGI. El historiador Guillermo Lohmann Villena, sin evidencias directas, considera el documento de 1759 un plagio de la obra de 1747 atribuida erróneamente a Montero: «Victorino
Montero del Águila y su “Estado Político del Reyno del Perú” (1742)». Anuario de Estudios
Americanos 31, 1974, pp. 751-807.
37. Machado de Chaves, Mariano. «Estado político del Reino del Perú…» (1747), f. 2.
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