170 Alfonso W. Quiroz Sin embargo, desde finales del decenio de 1840 hasta la dación de la ley del 16 de marzo de 1850, los créditos no reconocidos que databan de la guerra de independencia fueron gradualmente garantizados con las cédulas y vales de consolidación. La ley de 1850, que oficialmente abrió la consolidación de la deuda interna, fue una ley defectuosa por dos motivos. En primer lugar, la ley no estableció normas claras para el reconocimiento de deudas insuficientemente sustentadas y, en segundo lugar, no precisaba los criterios apropiados para su endose o traspaso. Estos vacíos legales permitieron que se pervirtieran los vales de deuda de largo plazo y se convirtieran en valores de intercambio comercial de corto plazo.111 La ley de 1850, juntamente con la legislación complementaria dada entre 1851 y 1853, abrió amplias oportunidades para la especulación y los procedimientos fraudulentos de reconocimiento que eventualmente derrotaron las indispensables metas financieras de la consolidación. El cabildeo de los grupos de interés buscaba el reconocimiento exagerado y fraudulento de las viejas y descuidadas deudas internas. Reclamos que, antes de 1850 prácticamente carecían de valor, se convirtieron en objeto de intereses especulativos dispuestos a beneficiarse del toque de Midas de la consolidación. Los capitalistas más importantes, entre ellos Elías y Gonzales Candamo, se dedicaron a auspiciar el reconocimiento de los grandes expedientes de consolidación con miras a obtener jugosas comisiones. Los especuladores compraron documentos de reclamo o deuda a muy bajo precio y negociaron luego su reconocimiento a un valor muchas veces mayor. Los funcionarios del gobierno, asimismo, auspiciaban estas pretensiones, prometiendo un reconocimiento privilegiado a cambio de participaciones y comisiones ilegales. La deuda interna consolidada se infló, en consecuencia, de cinco millones de pesos en 1851 a 24 millones en 1852. Una última oleada de reconocimiento de deudas tuvo lugar en los escasos meses previos a las fechas límites de junio y octubre de 1852, cuando se procesaron los expedientes más fraudulentos. La nueva camarilla gobernante, liderada por el presidente Echenique, se distinguió por el manejo extremadamente deshonesto en la administración de la deuda interna. 111. Ley de la consolidación, El Peruano, 23, n.° 23, 16 de marzo de 1850; Barriga Álvarez, Felipe (Timoleón). El Perú y los gobiernos del general Echenique y de la revolución. Lima: J. M. Monterola, 1855, p. 22; Anónimo, Al gobierno, a la Convención Nacional y a la opinión pública. Lima: Imprenta Libre, 1856, pp. 9, 20 y 70-71; y Amunátegui, Manuel et ál. Señor, los abajo firmados propietarios y comerciantes de esta ciudad y tenedores de vales de consolidación. Lima: s. p. i., 1862, pp. 4, 10 y 20.

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