normal de lo que quizás se conoce generalmente y en todos los bancos, y eso tiene mucho que ver con la casi imposibilidad de los procedimientos legales en el Perú. Hay tantos problemas para sanear títulos y, etcétera. Pero, en todo caso, no me sorprendería que fuera el caso que el problema era peor en el Banco Latino, que es lo normal, y quizás bastante peor; pero no puedo afirmarlo porque no tengo con qué comparar. El señor PRESIDENTE.— Usted ahí no consideraba, doctor Webb... Sí, continúe. El señor WEBB DUARTE.— Bueno, quizás, sí, sigamos nomás. El señor PRESIDENTE.— ¿No consideraba usted que un hecho de este estilo, de este volumen de problemas acumulados configuraba también hechos dolosos que ameritaban acciones legales respecto a los ex propietarios, directores y gerentes del banco por parte de la administración del banco?, porque hasta donde la Comisión conoce la administración del banco no inició acciones legales, quien inició una acción legal fue la Superintendencia, que además no incluyó en la acción legal al presidente ejecutivo del banco. El presidente ejecutivo del banco es incluido después por acción de la fiscalía, si no me equivoco, en la denuncia. Se denuncia a dos gerentes, no al presidente ejecutivo del banco cuando la estructura directriz del banco durante la administración de los Picasso tenía una presidencia ejecutiva y un aparato ejecutivo que presidía el propio señor Picasso. Y, sin embargo, no hay denuncia ni de la nueva administración en este terreno, y la denuncia de la Superintendencia es una denuncia que no incluye al señor Picasso en su primera fase. ¿No le parece que ésta era una responsabilidad también de la administración si constataba la existencia de una situación no sólo peculiarmente difícil en lo económico, sino que lindara con una exageración que podía tener un carácter doloso encomendar al departamento legal iniciar las acciones legales contra accionistas, gerentes, auditores internos, responsables del comité de créditos, etcétera, por haber permitido la concentración de malos créditos y la concentración de créditos vinculados? El señor WEBB DUARTE.— Bueno, hasta donde yo entiendo el tener o no garantías no es una cuestión delictiva. Un banco busca garantías para protegerse, pero no porque está obligado legalmente. Ahora, lo que sí es delictivo es en general manejar mal a un banco, o sea, no respetar reglas de seguridad y procedimientos, etcétera. El señor PRESIDENTE.— Si me permite interrumpirlo ahí, doctor. Cuando un banco tiene una gestión determinada y tiene inspección en la Superintendencia, hay una calificación de los créditos ¿no es cierto? Crédito de riesgo, crédito dudoso, crédito incobrable, etcétera. El señor WEBB DUARTE.— Sí. El señor PRESIDENTE.— Esta calificación de créditos está directamente vinculada a la existencia de garantías, a la solvencia del cliente, etcétera. (9) Si la administración crediticia del banco maneja en una forma ficticia esto, acepta procedimientos que violentan una transparencia en la evaluación de la calidad del cliente y del -21-

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