HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
lo previsto por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, en
concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento,
contemplado en la norma de desarrollo constitucional contenida en el
artículo 91° del Reglamento del Congreso.
En lo que respecta a los criterios sustanciales, la legitimidad de los
decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluación
de criterios endógenos y exógenos a la norma, es decir, del análisis de la
materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su
dictado. En cuanto al primer tópico, el propio inciso 19 del artículo 118° de
la Constitución establece que los decretos de urgencia deben versar sobre
“materia económica y financiera”.
El
inciso
19)
del
artículo
118°
de
la
Constitución,
interpretado
sistemáticamente con el inciso c) del artículo 91° del Reglamento del
Congreso. De dicha interpretación se desprende que el decreto de urgencia
debe responder a los siguientes criterios:
a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones
extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas
en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no
depende de la “voluntad” de la norma misma, sino de datos fácticos
previos a su promulgación y objetivamente identificables. Ello sin
perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional
español -criterio que este Colegiado sustancialmente comparte- que “en
principio
y
con
el
razonable
margen
de
discrecionalidad,
es
competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación,
por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el
establecimiento de una norma” (STC N.° 29/1982, F.J. N.° 3).
b) Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal
que
el tiempo
que demande
la
aplicación
del procedimiento
parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, aprobación
y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que
los mismos devengan en irreparables.
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