HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ A. Objeto. Autorizar al Ministerio de Economía y finanzas a concertar en el ejercicio fiscal 2010, la operación de endeudamiento externo referido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2009, en su artículo 2º, sin afectar el límite de endeudamiento externo autorizado en el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2010. B. Marco de regulación. - Autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 525 183 171,00 (quinientos veinticinco millones ciento ochenta y tres mil ciento setenta y uno y 00/100 nuevos soles) con cargo a los recursos a que se señala en el Decreto de Urgencia 034-2009, a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. C. Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de excepcionalidad, necesidad ni conexidad. El Decreto de Urgencia Nº 034-2009, señalaba que se autorizaba al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de $ 350 000 000,00 (Trecientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), se autorizaba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 hasta por la suma de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 nuevos soles) con cargo a los recursos obtenidos de la operación de endeudamiento externo, a favor del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, dicho endeudamiento externo sería concertada fuera del límite del endeudamiento externo autorizado en el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Nosotros señalamos que no se advertía alguna situación extraordinaria e imprevisible que justifique el nacimiento del decreto de urgencia 034- 217

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