HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
presupuesto y la de equilibrio financiero, debía ser el parlamento
quien discuta si correspondía o no exceder el monto máximo
establecido ya a la fecha de dación de esta decreto de urgencia en
la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley de
Presupuesto del año 2009, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, Ley del Equilibrio Financiero del
presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Finalmente, no existiendo una situación extraordinaria, no concurre
el requisito de conexidad, por cuanto no podría existir una
vinculación entre la medida adoptada por el decreto de urgencia y
una situación inexistente.
C. Decreto de Urgencia N° 042 – 2009
Incorporan recursos para atender la ejecución del proyecto sistema
eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.
Fecha de emisión : 1 de abril de 2009.
Fecha de publicación: 02 de abril de 2009.
Fecha de dación de cuentas: 03 de abril de 2009.
Dictamen: No fue dictaminado por la Comisión de Constitución y
Reglamento del Congreso.
Rubricado por
: Alan García Pérez (Presidente de la República).
Yehúde Simon Munaro (Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación)
Luis Carranza Ugarte (Ministro de Economía y Finanzas).
Enrique
Cornejo
Ramírez
(Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones).
a) Objeto. Se autoriza la incorporación vía Crédito Suplementario
del Sector Público para el año fiscal 2009.
b) Marco de regulación.
- La incorporación asciende hasta la suma de S/. 65 000 000,00
(sesenta y cinco millones y 00/100 nuevos soles).
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