HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
disponiéndose la ejecución de los mismos hasta por un máximo de 5
tramos o sectores.
-
La elaboración y supervisión de la obra contará con un
Supervisor.
-
Para todo lo no regulado por el Decreto de Urgencia, de forma
supletoria rige la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
-
Para dicho fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Fianzas
para que asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
montos que se requieran.
c) Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de
excepcionalidad ni conexidad.
El carácter excepcional de la medida no se encuentra justificado
por cuanto la situación extraordinaria e imprevisible por la cual se
decide encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
ejecución del Proyecto, en reemplazo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima la cual era la entidad encargada de la
ejecución y dueña del proyecto, es que se habría declarado
desierto con fecha 29 de enero de 2009 el Concurso de Proyecto
Especial del Sistema Eléctrico de Transporte masivo y siendo este
proyecto uno declarado de interés nacional, y además que “en
concordancia con los lineamientos de política nacional, orientados
a mantener el dinamismo de la economía del país mediante el
fomento del empleo, así como la inversión de infraestructura en
servicios públicos, resulta necesario establecer normas que
faciliten la preparación, gestión, administración y ejecución de las
obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente
Atocongo hasta la Av. Grau, a afectos de promover las mejores
condiciones de calidad y plazos de ejecución (…) con el objeto de
entregar a la colectividad un medio de transporte masivo que
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