HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
los tramos 2, 3 y 4 del proyecto corredor vial interoceánico sur
Perú ‐ Brasil (IIRSA Sur)
Con esta Ley el Estado asume la obligación de garantizar la
continuidad de la carretera IIRSA Sur en los tramos Urcos - Puente
Inambari, Puente Inambari – Iñapari y Puente Inambari – Azángaro;
toda vez que no se habrían cubierto la totalidad de obras necesarias
en estos tramos con el 100% de los pagos acordados originalmente
con los concesionarios (ODEBRECHT).
Con la norma se autoriza un gasto adicional para que el Ministerio
de Trasportes modifique los contratos con los concesionarios o
establezca una nueva concesión. Finalmente se optó por mantener
la Asociación Público Privada (APP) que otorga la concesión por 25
años para la construcción, operación y mantenimiento del corredor
vial en su conjunto.
C. Ley Nº 29063:
Declara de interés y necesidad pública la
ejecución y conclusión de diversas obras de infraestructura en
coordinación con los gobiernos regionales.
Las obras concernientes a IIRSA centro estuvieron amparadas bajo
esta ley, por eso se hace difícil definir cuales corresponden a IIRSA
Centro e IIRSA Andino, a diferencia de la IIRSA Sur que las realizó
directamente el Ejecutivo, aquí la figura de la delegación a las
regiones hace que muchas veces pasen desapercibidas. Lo que si
destacará en la ejecución de estas obras será la participación de las
empresas llamadas “el club de la construcción”, en donde
aparecen consorciadas empresas peruanas con extranjeras,
principalmente brasileñas.
Se legalizó con el Decreto de Urgencia N° 024 – 2006
Procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos
bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito
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