HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
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La modificación presupuestaria se realiza hasta por la suma de
S/. 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 nuevos soles)
en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y disponer
dichos recursos para el pago de obligaciones del Estado
generadas como consecuencias del Laudo Arbitral de fecha 27 de
octubre de 2010.
C. Omisiones
Constitucionales.
No
se
satisface
el
requisito
de
generalidad.
Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
vigente al momento de expedición del Decreto de Urgencia Nº 084-2010,
señalaba en el artículo 80, primer párrafo en cuanto a las modificaciones
presupuestarias a nivel institucional entre entidades que “No pueden
ser
objeto
de
presupuestarios
anulaciones
asignados
presupuestarias
para
el
los
financiamiento
créditos
de
los
Programas Presupuestales Estratégicos con excepción de aquellos
que hayan alcanzado sus metas físicas programadas, en cuyo caso,
el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los
programas presupuestales estratégicos. Las entidades responsables
de ejecución de recursos públicos podrán realizar modificaciones
presupuestarias
Presupuesto
por
en
el
nivel
Resultados
institucional
(PpR),
dentro
mediante
del
decreto
marco
de
supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención
y prioridad a determinadas finalidades según ámbitos geográficos.
En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la
ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no
podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de
prestaciones de mayor nivel de complejidad.
Las entidades públicas responsables de la ejecución de recursos
públicos en el marco de Presupuesto por Resultados (PpR) están
autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
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