HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
demande la supervisión de las obras adiciones de acuerdo a las
adendas de los Contratos de Supervisión a ser suscritas por OSITRAN.
c) Omisiones Constitucionales. No se satisfacen los requisitos de
excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.
Por cuanto, se justifica la emisión del decreto de urgencia en el riesgo
de paralización del proyecto IIRSA SUR, en los tramos 2, 3 y 4, por falta
del pago de la supervisión; sin embargo, a la fecha de emitirse este
decreto de urgencia, esto es el 15 de octubre de 2009, la inversión del
Tramo Nº 2 ya se habría agotado el mes de setiembre de 2008 (más de
una antes de la emisión de este decreto de urgencia), adicionalmente
cabe recalcar que este pago a la supervisión del último semestre del
2008 se reguló por medio del Decreto de Urgencia 045-2009; el del
Tramo Nº 3, se agotó en el mes de mayo de 2009 (cinco meses antes
de la emisión de este decreto de urgencia) y del Tramo Nº 4 se agotaría
recién en el mes de diciembre de 2009; por lo cual, se tiene que la
medida no estaba destinada a revertir una situación extraordinaria e
imprevisible. Es más, se toma como argumento que habiéndose
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 025-2009, financiar mediante
Crédito Suplementario de hasta S/. 772 652 146,00 (setecientos setenta
y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis y
00/100 el proyecto IIRSA Sur, “(…) aplicando el principio jurídico de a
igual razón igual derecho correspondería que al haberse otorgado
mayores recursos para la culminación de la obra, se aplique la misma
regla para la supervisión”, y con esto último advertimos que la medida
no era ni necesaria ni transitoria, y debía seguir el trámite parlamentario
que correspondía; es decir, debía regularse el pago de la supervisión
pro medio de una modificación a la Ley de Presupuesto del año 2009,
pero, por tercera vez se intenta justificar la excepcionalidad de la
medida en el Informe Final presentado por la Comisión Multipartidaria
de Investigación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú- Brasil
(IIRSA SUR) aprobado por el Pleno del Congreso de la República con
fecha 30 de octubre de 2008, y la Ley Nº 29309 de fecha 31 de
diciembre de 2008, que declara de necesidad pública, interés nacional y
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