I
,
mulada por la Cámara de Diputados en el msrco del sntejuicio po
1itico, el Senado, como 6rgano juzgador, tiene que limitarse
a
cslificar la acusaci6n de la Cámara de Diputados, tal como~sta
le ha sido presentada, V determinar ,-siha o no lugar a forma 'ci6n de causa.
Que, Vuestra Comisi6n ca~ece de facultad
para
corregir, amplisr, o perfeccionar los términos de la referida
a
cusaci6n.
Que; de~ués
del estudio de10B
documentos
que
Cámara de Diputados, se aprecia q~
administrativaB que deben ser
i denunciadas en la vía correBpondiente; V Bi
des
la comiBi6n de delito tramitaEse ante el
6rgano pertinente.
Que, de
.'laacusaci6n V de BUS recaudos no Be des
prende que el ex-Ministro Enrique Elías Laroza
hava incurrido en
violaci6n conBtitucional ni en la comiBi6n de delitos, por
lo que
Vuestra Comisi6n propone al Senado el siguiente provecto de ReBolu
•
ci6n Senatorial.
RESOLUCION
SENATORIAL
"El Senado de la RepGblica, en UBO de la atribu ci6n que le confiere el articulo 184 de la Constituci6n política
del Perú; el Capítulo VII del Reglamento Interior del Senado; el
./.
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