'~f.<I!."""-• "'"~ . ., . d7~ - 2 - Senado de la República, al ex-Ministro de Justicia Don Enrique Elias Laroza por la presunta comisión "de los delitos previs tos, y penados por los titulos 11,111, y IV de la Sección Déci mo cuarta del Código Penal en agravio del Estado" • Que, la acusación atribuye genÉricamente al ex-Ministro, la presunta" comisión de delitos, sin precisar he chos u omisiones delictivas cometidas por Él, que permitan el señalamiento preciso de la infracción penal, a los efectos de su tipicidad inequivoca. Que, el requisito de tipicidad en las acusaci£ penales, es imprescindible de conformidad con el apartado del articulo Segundo de la Constitución politica del Perú que a la letra dice: "Nadie ser~ procesado ni denado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no conesté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivo . ca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley". Que, el articulo tercero del Código Penal, con • cordante con la norma constitucional anteriormente señalada de termina que: "Nadie ser~ condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estuvieren calificados en la ley de mane ra expresa e inequivoca como infracciones punibles". Que, ante una acusación genérica y atipica for./.

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