Es más, el art.
270 de la Ley N° 23350, que se refiere a la ejecuci6n
de
obras, prestaci6n de servicios y adquisici6n de bienes financiados parcial
o
totalmente con recursos provenientes de préstamosde OrganismosInternaciona-les de CrMito, caso anAlogoal que es materia de dictamen, dispone que las Li
citaciones Públicas, ConeursosPúblicos de Precios y/o de Méritos se sujetarAn
a lo establecida en los respectivos Conveniosde Préstamoy a lo dispuesto" en
los arts.
240, 250 Y 260, adviértase que aqm también la ley utiliza
la expre-
si6n "y/o"; sin embargo'a nadie en este caso se le ha ocurrido, en la ejecuciáJ.
de tales convenios, efectuar adquisiciones de bienes y contratar obras mediante Concursode Méritos.
La distinci6n entre las modalidadesdel ConcursoP6.blicode Precios, apl!,
cable para adquisiciones y suministros y para la contrataci6n de obras, con el
Concursode Méritos aplicable a la contrataci6n de servicios,
no solo es
gal, tiene el sustento real y de doctrina administrativa, pues es obvio,
cuando se comprao se construye, la
entidad licitante,
tas de precios, que le permitan decidir
leque
lo que busca, son ofer
en funci6n de la conveniencia de tales
precios. En cambio, cuandocontrata servicios de asesoria, de estudios, de co~
lo que interesa al Estado y a los Entes P6.blicos es la calilos precios exhiben prestigio
servicio barato, sino el mecuando se contratan obras o suministros, en que
es el factor "precio" primordialmente.
De modoque, contratar obras y suministros por Concursode Méritos, no so
lo atenta contra la Constituci6n y es ilegal;
sino que, deviene contra naturay
esto lo saben perfectamente, no solo el Sr. ex-Ministro Elias Larosa y
sus
Puncionarios Administrativos, sino cualesquiera que tenga que ver con este tipo de contrataciones, es elemental.
Esta situáci6n ilegal resulta flagrante y de responsabilidad directa del
ex-Ministro. Conla Resoluci6n Ministerial de Bases para la.convocatoria
al
concurso de méritos, donde el Dr. Elias, cambiael DS. N° 046, Y reduce a solo
•
"lo aplicable" el señalamiento de que a excepci6n del expediente técnico
el
resto debe ser regido por el Titulo VII del RULCOP.,
procedimiento que no
otro que el del concurso de precios. De este modo,el ex-Ministro, dicta
es
una
resoluci6n que termina alterando sustantivamente la Ley de Presupuesto y el pr~
pio DS. N° 046.
b) Esta situaci6n se agrava si tenemosen consideraci6n los siguientes he
chos
1.- El manejoque se hizo del mal utilizado CONCURSO
DEMERITOS
para fav£
recer al Consorcio GUVARTE,
restAndole al Estado la posibilidad de escoger en-
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