II.':' EXISTE FUNDAMENTOSUFICIENTE Establecido comoha sido que se trata de un antejuicio, en el cual, no le corresponde al Parlamento resolver sobre el delito ni la responsabilidad, que constituye competenciaexclusiva del Poder Judicial, lo los ponentes conside- ran que la gravedad de los c argos contenidos en la Acusaci6nformulada por la Cámarade Diputados, constituyen fundamentosuficiente para la formaci6n de cau sao En efecto: a) En aplicaci6n indebida de la autorizaci6n conferida por el art. 142°de la Ley N0 23350, Ley General del Presupuesto de la Rep~blica para 1982de continuar ejecutando los estudios, obras y equipamientode los centros penitenci~ rios comprometidosen el referido numeral, previo cumplimientodel requisito de Concurso~blico de Precios y/o de méritos, se utiliz6 el segundoprocedimien- to, es decir el Concursode Méritos para la contrataci6n de obras y para la ~ qusici6n de bienes, mal interpretándose que la expresi6n "y/o"permitía altern~ tivamente extender esta modalidadde contrataci6n p~blica a los referidos eve£ tos, para los cuales la ley exi¿e licitaci6n p~blica o Concurso~blico de pr~ con la propia Ley N° 23350, que ihan hecho y lo hacen todas las Leyes anuales de Presupuesto, con meridiana precisi6n en sus arts. un Concurso~blico ha 24°, 25° Y 26", cuando se de- de Precios y cuando se debe convocar un Concur so de Méritos. Lo primero es de inel:ullle cumplimientocuando se trata de contr~ taciones de obra; o adquisici6n de bienes; y lo segundo, cuandose trata de con traciones de consultorías, estudios, asesorías, auditorías y supervisiones. Pero la distinci6n entra una y otra modalidadde contrataci6n, no solo es tá establecida en la ley, sino que además,y esto¡es muyimportante, se encue£ tra sancionada en la Constituci6n del Estado en el apto 143°, que dispone que los contratos con fondos p~blicos de obras y suministros así comola adquisi- ci6n o enajenaci6n de bienes se efectuan obligatoriamente por Licitaci6n ~bl! ca y que la contrataci6n de servicios y proyectos cuya importancia y montoseñala la Ley de Presupuesto debe hacerse por Concurso~blico, lo tanto aceptar que el art. no es dable por 142° de la Ley N° 23350, hubiere rebasado el dis- positivo Constitucional, a~ en el supuesto que existiere duda, que en este ca so no la hay, porque dicho numeral no funciona aisladamente, sino que, debecon cardarse con lo que disponen los arts. 24°, 25°,y 26° de la referida ley.

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