pérdida y evidentemente con mecanismos muy dudoso de garantías en este terreno.
Entonces, la ausencia de este factor en su análisis general es un tema que me llama la atención.
Porque, imagino, que si ese factor hubiera estado pensado, los mecanismos de intervención ¿no
es cierto? de si compro cartera, doy bonos a cambio de la cartera, etcétera. Hubiera requerido
determinados mecanismos de control. Por ejemplo, contra qué entregó yo los bonos. Contra la
palabra del banco o contra una revisión de qué clase de cartera estamos hablando, y si hubo esa
revisión cómo puede ocurrir que parte de esos créditos tengan garantía en fotocopias, que no
hayan originales o que bienes por valor de uno hayan sido aceptados por valor de diez.
O sea, cuál es la función en ese terreno de la Superintendencia, porque el decreto supremo es
decreto supremo y adopta un mecanismo.
Pero el órgano de supervisión es la Superintendencia y la ausencia de esta apreciación de la crisis
en el tema corrupción, concentración, porque este tema no es nuevo. Todo sabemos que desde
los casos del Banco Popular vino la discusión de niveles de concentración de crédito en los
negocios del grupo Prado y en diversos funcionamientos bancarios ha sido un tema viejo en toda
la discusión bancaria esta sobreconcentración que hace captación del ahorro privado para
orientarlo en función de un grupo de interés, ya sea familiar o corporativo.
Entonces, por qué hay esta ausencia en el análisis del tema corrupción. ¿No se apreciaba en ese
momento? Uno, a pesar de los niveles de denuncia que habían habido, creo que ya en esta época
casi se habían hecho públicos los primeros asuntos de los ingresos del señor Montesinos en la
Sunat y los líos aquellos, los primeros, no hablo de las cuentas en el Banco Wiese todavía. Y
había una seria denuncia en términos de tema de corrupción en el país, inclusive en varios
extranjeros estaban conteniendo programas de asistencias ya desde el 98 en este terreno. ¿Por
qué hay esta ausencia?
Y dos, en la adopción de este mecanismo qué rol jugaba la Superintendencia para garantizar que
estaban canjeando bonos por algo que tenía sentido canjear. O sea, cómo revisaban esta cartera y
estos créditos, cuál era el mecanismo que llevó a adoptar este procedimiento.
El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.—
Señor Presidente, en primera instancia de esta disposición nosotros y quien habla no estamos
tratando de ninguna manera tratar de no mencionar corrupción, por alguna razón en particular.
Estamos analizando en este momento las razones macro estamos dando la coyuntura, cuando
íbamos a ver los casos en particular íbamos a mencionar algunas situaciones.
Entonces ahora hay temas que yo no he estado en ese período, pero estoy tratando de acumular la
información y poderle ayudar a su investigación.
Ahora para el 114, específicamente en este programa la cartera estaba garantizada, o sea, una de
las condiciones era que la cartera esté cien por ciento garantizada y esta fue una selección
efectuada por Cofide.
El señor PRESIDENTE.— Qué significa, para ilustrarnos a nosotros que no somos
especialistas en el tema bancario, cartera estrictamente garantizada, ¿cuál es la definición técnica
del concepto?
El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.—
Cien por ciento garantizada, o sea, garantizada al cien por ciento.
El señor PRESIDENTE.— ¿Por quiénes? Por los accionistas con su patrimonio personal,
garantizaba, porque las garantías se habían verificado como garantías efectivas, reales, correctas,
adecuadamente valoradas. De eso es lo que estamos hablando, que las garantías estaban, según la
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