-
Crear el Sistema Único de Información en Línea que conecte a la Policía,
Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Ministerio de Justicia.
- Fortalecer el sistema de información en línea, a fin de permitir al ciudadano
conocer el estado de su proceso, sin necesidad de acudir a las sedes judiciales.
- Expandir el uso del expediente electrónico con firma digital y potenciar el sistema
electrónico de notificaciones judiciales.
61.
Asegurar el cum plimiento de la obligación de los jueces especializados, salas
superiores y supremas, de publicar todas sus sentencias en el portal web del Poder
Judicial en un plazo no mayor a 72 horas de emitidas.
62.
En un plazo máximo de tres años, reducir drásticamente el número de jueces y
fiscales provisionales y supernumerarios, de manera que su existencia sea
estrictamente excepcional.
El Ministerio del Interior deberá dictar una directiva que elimine la calificación penal
en los atestados de la Policía Nacional.
63.
64.
Transparentar la elección del Presidente del Poder Judicial y de los presidentes de
las cortes superiores de Justicia, estableciendo plazos de público conocimiento y
procedimientos específicos que incluyan la presentación de planes de gestión por
parte de los candidatos.
65.
Ampliar a cuatro años el mandato del Presidente del Poder Judicial para faci litar la
implementación de planes de reforma, modernización judicial y lucha contra la
corrupción.
XII.
REFORMAR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
66.
Reformar constitucionalmente el Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de:
Modificar su composición y asegurar su idoneidad, autonomía e
independencia.
Seleccionar, al menos a la mitad de sus miembros, a través de un concurso
público de méritos que garantice la máxima transparencia, convocado por el
Jurado Nacional de Elecciones, con el apoyo operativo de SERVIR.
Establecer un nuevo modelo de evaluación permanente del desempeño de
los jueces y fiscales que asegure su integridad e independencia.
XIII.
COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y FORTALECER LAS FACULTADES DE
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
67.
Encargar la supervisión obligatoria y la regu lación de las cooperativas de ahorro y
crédito (CAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
68.
Establecer la bancarización obligatoria de las transacciones que sean iguales o
superiores a diez UIT en el caso de i) constitución o transferencia de derechos reales
sobre bienes inmuebles; ii) transferencia de propiedad o constitución de derechos
reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y
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