funcionarios. Asimismo, implementar un modelo digital de canalización de denuncias
que permita al ciudadano el acceso rápido así como el monitoreo efectivo y la
solución de sus reclamos o denuncias.
55.
Establecer medidas de protección efectiva al denunciante, al testigo y a la persona
involucrada en actos de corrupción que colabore en la investigación. Dichas medidas
deben estar orientadas no solamente a garantizar su integridad física sino también
su situación laboral.
56.
Adoptar disposiciones que sancionen eficazmente el incumplimiento de las normas y
de las obligaciones en materia de protección de denunciantes.
XI.
REFORMAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ERRADICAR LA IMPUNIDAD EN
LOS DELITOS DE CORRUPCiÓN
57.
Crear un Sistema de Justicia Especializado en Delitos de Corrupción conformado por
cuerpos especializados del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, en
trabajo coordinado con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Procuraduría
Anticorrupción y la Contraloría General de la República. Dicho Sistema deberá estar
integrado por personal de elevado nivel ético, altamente calificado y sometido a
permanente evaluación.
El Estado deberá asegurar la participación y el apoyo de organismos y fuentes de
cooperación internacional, a fin de darle la máxima eficiencia al Sistema.
Este Sistema deberá contar con los recursos necesarios, incluyendo tecnología,
información, inteligencia, entrenamiento, presupuesto y metodologías de
investigación de alto impacto, que se enfoquen tanto en la intervención en flagrancia
así como en la efectiva investigación de graves casos de corrupción.
58.
Como parte del Sistema se deberá:
- Crear, en el más corto plazo, al menos 20 juzgados anticorrupción en las
regiones que registran alta incidencia de delitos de corrupción.
- Crear la Fiscalía Suprema en Corrupción y Crimen Organizado, así como
fiscalías especializadas anticorrupción en las regiones que se requiera.
- Crear en la Policía Nacional un cuerpo de élite anticorrupción, altamente
calificado y permanentemente evaluado, que apoye eficientemente la
investigación penal dirigida por el Ministerio Público.
- Crear en el Ministerio Público el Registro de Peritos del Estado, altamente
calificados, al que se acceda mediante concurso público y cuya idoneidad sea
permanentemente evaluada.
59.
Establecer la plena autonomía del proceso judicial de pérdida de dominio de los
bienes de fuente presuntamente ilícita, distinto del proceso penal , a fin de que se
convierta en una herramienta idónea para combatir la corrupción y afectar
económicamente el crimen organizado.
60.
Reducir y sancionar la dilación excesiva de los procesos judiciales y la ejecución de
las sentencias que afectan a los ciudadanos. Para tal efecto, se deberá:
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