que no sé no lo puedo contestar. Y contestando su pregunta, señor Presidente, los regímenes especiales, sea vigilancia, sea intervención o sea liquidación, —especialmente los dos primeros— han sido diseñados en esta y en las anteriores leyes para ser de período muy corto. La intervención si bien la ley actual señala que puede llegar a 45 días prorrogables por 45 más, si leemos con cuidado la ley es obvio que ese no es el sentir del legislador. Lo que ocurre es que hubo algún cambio, probablemente en el pleno, esto es imaginación mía. Tanto la intervención como la vigilancia siempre están previstos aquí y en todas partes del mundo para ser por períodos muy cortos. Mantener un banco en situación de vigilancia también es cortarle, por ejemplo, algunas operaciones con el Banco Central, lo cual ahondaría la situación mala del banco, éste o cualquier otro. Y el hecho de que se haya levantado la vigilancia de ningún modo significa que la Superintendencia no deje de tener el ojo en el banco y estar detrás de ese banco. El señor PRESIDENTE.— Lo que ocurre, doctora, es que lo que nos encontramos ahora es una situación un poco curiosa, pero antes de eso yo quisiera pedirle, como pedido adicional que también será formulado por escrito a la Superintendencia, que se nos expliqué en qué condiciones invitó a COFIDE y quién informó a COFIDE sobre la situación en la que estaba el banco, porque COFIDE informa que no se le informó adecuadamente sobre la situación en la que estaba el banco. De manera tal de que quisiera solicitarle se pudiera ir viendo este tema La señora .— Con mucho gusto. El señor PRESIDENTE.— Gracias. En el asunto específico de la vigilancia o no y del levantamiento o no de la vigilancia, es el hecho, lo que nos preocupa es que una cosas es el régimen de intervención y otro es el de vigilancia ¿entiendo correctamente? La señora .— Así es. El señor PRESIDENTE.— El régimen de vigilancia no le corta al banco operaciones con el Banco Central o sí, La señora .— Sí se las corta. El señor PRESIDENTE.— Correcto. Levantado el régimen de vigilancia prosigue el déficit de provisiones y por lo tanto el deterioro del patrimonio efectivo del banco ¿qué responsabilidad hay en este terreno sobre el directorio y sobre COFIDE como principal accionista para que este proceso continúe? Y dos, ¿considera usted que hubo responsabilidad de la Superintendencia de permitir que prosiga el déficit de provisiones y por lo tanto el deterioro del patrimonio real del banco? La señora .— Señor Presidente, yo le agradecería que este tema que es absolutamente técnico lo trate usted con la Superintendencia en junta de banca que viene mañana; realmente haría mal en contestarle. El señor PRESIDENTE.— En materia legal cuáles eran las atribuciones y responsabilidades -55-

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